Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Las bases integradas exigían el Certificado BPA vigente al momento de presentar la oferta. El Tribunal verificó que la solicitud de renovación fue presentada el 26 de marzo de 2026, durante la vigencia del certificado y más de 45 días antes de su vencimiento. El artículo 55, numeral 13, del TUO de la LPAG establece la prórroga de autorizaciones, licencias, permisos y similares cuando la renovación se solicita durante la vigencia original, mientras la autoridad tramita y notifica la decisión definitiva. El Tribunal concluyó que la documentación presentada se ajustaba a las bases y que no era amparable la observación del comité.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando la renovación de un Certificado BPA se solicita durante su vigencia original y se cumple la anticipación mínima exigida por la normativa sectorial, su vigencia se entiende prorrogada mientras la autoridad competente tramita la renovación y notifica la decisión definitiva; en esas circunstancias, el certificado satisface la exigencia de vigencia de las bases.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Fundado. Se revocó la no admisión de W.P. BIOMED S.A. y se tuvo por admitida su oferta.
Otro criterio de esta resolución
¿Cuándo debe presentarse el estudio de compatibilidad exigido para acreditar un producto ofertado?
En este procedimiento, el pliego exigió expresamente un estudio de validación completa de compatibilidad cuando los reactivos y los equipos fueran de distinta marca o fabricante. Como el reactivo ofertado era de Caretium y los analizadores, de Wiener Lab y Shen Zhen Mindray, debía incorporarse a la oferta el estudio correspondiente, emitido y suscrito por el fabricante del reactivo. La revisión integral no lo encontró, por lo que no se acreditó la condición técnica exigida. Decisión del Tribunal: Fundado. Se declaró no admitida la oferta de Labin Perú S.A.
Otro criterio de esta resolución
¿Debe concluirse la calificación y evaluación antes de adjudicar una oferta readmitida?
La revocación de la no admisión no habilita por sí sola al Tribunal para otorgar directamente la buena pro cuando la oferta aún debe ser calificada y evaluada; esas actuaciones corresponden al comité a cargo de la fase de selección. Decisión del Tribunal: Infundado. No se otorgó directamente la buena pro a W.P. BIOMED S.A.
Otro criterio de esta resolución
¿Pueden exigirse productos auxiliares no previstos expresamente en las bases?
En este caso, no correspondía exigir documentación técnica o sanitaria de la solución salina mencionada en los insertos, pues las bases delimitaban los productos y características sujetos a acreditación, no incluían esa solución entre los reactivos ofertados ni establecían expresamente su acreditación; además, la Consulta N.° 11 confirmó que la exigencia documental de los reactivos no se extendía a insumos complementarios. Decisión del Tribunal: Infundado. Se desestimó el cuestionamiento sobre la solución salina.
Otro criterio de esta resolución
¿Cómo se verifica la identidad de reactivos ofertados mediante sus códigos y documentos técnicos?
En la revisión individual de los documentos de los cinco reactivos ofertados por Sistemas Analíticos S.R.L., las diferencias de razón social, marca o denominación comercial no impedían establecer la identidad, correspondencia y trazabilidad de los productos cuando la revisión integral permitía vincular las denominaciones y coincidían los códigos de dispositivo médico consignados en los Registros Sanitarios y Certificados de Análisis examinados. Decisión del Tribunal: Infundado. Se desestimó el cuestionamiento sobre la identificación de fabricantes.
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