Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
Las bases definieron expresamente las categorías de servicios similares y exigieron acreditar la experiencia con la documentación prevista en ellas. Para el contrato G.L.042.2017, el objeto abordaba la valoración de Propiedades, Planta y Equipo de acuerdo con NIIF y correspondía a consultoría sobre activos fijos relacionada con NIIF. El contrato 255-2018-SEDAPAL tenía como objeto la implementación de NIIF 9, NIIF 15 y NIIF 16, categoría expresamente comprendida en las bases. El contrato 076-2019-SEDAPAL se refería a Propiedades, Planta y Equipo; además, sus términos de referencia preveían software de activos fijos para cumplir requerimientos NIIF y SUNAT. El contrato 093-2022-SEDAPAL exigía aplicar NIC y NIIF en el servicio vinculado con la actualización de políticas contables, lo que sustentaba su encuadre en la categoría de desarrollo de políticas contables. El contrato 0026-2025-MINEM/OGA era una consultoría de transición al marco de contabilidad del sector público, correspondiente a NICSP y a la categoría de diagnóstico de aplicación prevista en las bases.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Cuando las bases enumeran servicios similares, la calificación debe atender al objeto y contenido técnico que resulte acreditado en la documentación de la oferta; la denominación del contrato, por sí sola, no justifica descartar una experiencia que materialmente corresponde a una categoría prevista en las bases.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
Fundada: se validaron las cinco contrataciones cuestionadas para acreditar experiencia del postor en la especialidad.
Otro criterio de esta resolución
¿Cómo se verifica un documento de experiencia ubicado en un folio distinto al citado?
La verificación de un requisito de calificación debe considerar integralmente la documentación presentada en la oferta; una inconsistencia de foliación o compaginación no desvirtúa la acreditación si el documento exigido obra efectivamente y permite verificar el cumplimiento del requisito. Decisión del Tribunal: Fundada: se tuvo por acreditada la experiencia del especialista propuesto.
Otro criterio de esta resolución
¿En qué condiciones puede el Tribunal otorgar la buena pro al resolver una apelación?
Cuando una oferta adquiere la condición de calificada por efecto de la resolución y aún no ha sido evaluada por el comité, corresponde que el órgano evaluador continúe el procedimiento; el Tribunal no sustituye al comité para efectuar esa evaluación y otorgar directamente la buena pro. Decisión del Tribunal: Infundada en cuanto a la solicitud de evaluación y otorgamiento de la buena pro por el Tribunal; se ordenó al comité continuar el procedimiento.
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