Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La configuración de la infracción requería acreditar tanto la presentación efectiva del documento ante la Entidad como su falsedad o adulteración. La propuesta económica obrante en autos no tenía sello, firma ni fecha de recepción que permitieran determinar que fue recibida por la Entidad y cuándo ocurrió. La documentación remitida por la Entidad en respuesta a los requerimientos no acreditó la recepción del diploma ni el medio por el que habría sido presentado. Aunque la Universidad confirmó que no emitió el diploma, ello no suplía la falta de prueba de su presentación efectiva ante la Entidad. Al no acreditarse la primera circunstancia necesaria, el Tribunal concluyó que no era posible imputar responsabilidad por la infracción.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
Para configurar la infracción por presentación de documentación falsa o adulterada debe acreditarse, además de la falsedad o adulteración, que el documento fue efectivamente presentado ante la entidad destinataria. Si los documentos del expediente no permiten generar certeza sobre su recepción ni sobre la fecha de presentación, no se acredita ese elemento de la infracción.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No se acreditó la presentación efectiva del diploma ante la Entidad; por ello, no correspondía imponer sanción.
Profundiza en tu caso
Explora la resolución completa y más criterios jurídicos
Esta ficha presenta una síntesis de la resolución. Para consultar jurisprudencia, normativa y herramientas especializadas, ingresa a Infocontrataciones.
