Análisis del Tribunal
¿Qué analizó el Tribunal?
La infracción por contratar con el Estado estando impedido requiere verificar tanto el perfeccionamiento del contrato como la existencia de un impedimento aplicable al contratista al momento de dicho perfeccionamiento. La orden de compra que obraba en el expediente no acreditaba su recepción por Perufarma S.A. La Entidad no atendió el requerimiento probatorio dirigido a acreditar la recepción de la orden y la ejecución contractual. Los actuados no contenían elementos que acreditaran fehacientemente el perfeccionamiento de la orden de compra mediante recepción o suscripción por la contratista. Al faltar la acreditación del perfeccionamiento, el Tribunal consideró innecesario analizar los demás elementos de la infracción.
Enseñanza jurídica
Criterio principal
La emisión unilateral de una orden de compra no acredita por sí sola el perfeccionamiento contractual cuando no existen pruebas de su recepción, suscripción u otras actuaciones inequívocas del proveedor. Sin demostrar el vínculo contractual, no queda acreditado el primer presupuesto para sancionar por contratar estando impedido.
Pronunciamiento
¿Qué decidió el Tribunal?
No ha lugar a la imposición de sanción por la imputación de contratar con el Estado estando impedido, al no acreditarse el perfeccionamiento de la orden de compra.
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