Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En la normativa anterior, el pago en contratos de supervisión bajo sistema a tarifas se determina por el tiempo efectivo de prestación, computado en días calendario, hasta la recepción o liquidación de la obra; no se paga supervisión durante subsanación de observaciones ni demora imputable al contratista, pero sí se paga durante demora no imputable al contratista.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance del plazo de ejecución y pago en contratos de supervisión de obra bajo sistema a tarifas según la normativa anterior, incluyendo efectos de recepción, resolución y demora en subsanación de observaciones.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El sistema a tarifas en contratos de supervisión de obra implica que el pago se calcula según la ejecución real del servicio, vinculada al plazo de ejecución del contrato de obra supervisado, computado en días calendario, y que las actividades de supervisión durante subsanación de observaciones no generan derecho a pago, mientras que la demora no imputable al contratista sí reconoce pago conforme a la tarifa.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El pago en contratos de supervisión bajo sistema a tarifas se realiza conforme al tiempo real de prestación, computado en días calendario, aplicando la tarifa contratada hasta la culminación de las prestaciones contractuales.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de supervisión bajo sistema a tarifas | Pago conforme a tarifa contratada por tiempo efectivo de prestación | Ejecución real computada en días calendario hasta recepción o liquidación |
| Actividades de supervisión durante subsanación de observaciones | No genera derecho a pago | Subsanación a cargo del contratista y periodo de demora imputable |
| Demora en subsanación imputable al contratista | No corresponde pago ni valorización por supervisión | Periodo de demora reconocido como tal |
| Demora en recepción por causas ajenas al contratista | Se paga tarifa contratada por supervisión durante demora | Actividades de supervisión efectivamente realizadas y no vinculadas a subsanación |
| Resolución del contrato de obra | Pago por supervisión hasta momento determinado según alcance y tarifa pactada | Evaluación del contrato de supervisión y estructura tarifaria |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato de supervisión debe estar bajo sistema a tarifas.
- El plazo de ejecución se computa en días calendario salvo disposición en contrario.
- La supervisión está vinculada a la duración y recepción de la obra supervisada.
- Las actividades durante subsanación de observaciones no generan derecho a pago.
- La demora imputable al contratista no genera pago por supervisión.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 35 literal d) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°344-2018-EF
- Artículo 186, 187, 142, 143, 165, 207, 208 del anterior Reglamento
- Artículo 36 de la anterior Ley
- Artículo 189 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que entidades y supervisores determinen correctamente el pago y plazo en contratos de supervisión bajo sistema a tarifas.
- Permite evitar controversias sobre pagos durante subsanación y demora.
- Orientación para evaluar pagos tras resolución del contrato de obra.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000107-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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