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OPINIÓN N.º D000100-2026-OECE-DTN

¿En qué momentos se pueden deducir las penalidades en un contrato bajo la anterior normativa?

Interpretación sobre deducción de penalidades en contratos bajo anterior normativa

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2026ejecución contractual
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Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

La deducción de penalidades bajo la anterior normativa puede efectuarse en cualquiera de las oportunidades previstas, incluyendo pagos a cuenta, valorizaciones, pago final o liquidación final, sin distinción por sistema de contratación, y penalidades no deducidas en valorizaciones deben considerarse en la liquidación final o cobrarse de la garantía de fiel cumplimiento.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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