Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La deducción de penalidades bajo la anterior normativa puede efectuarse en cualquiera de las oportunidades previstas, incluyendo pagos a cuenta, valorizaciones, pago final o liquidación final, sin distinción por sistema de contratación, y penalidades no deducidas en valorizaciones deben considerarse en la liquidación final o cobrarse de la garantía de fiel cumplimiento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la oportunidad y forma correcta para efectuar la deducción de penalidades en contratos bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El término 'según corresponda' en el numeral 161.4 del artículo 161 del anterior Reglamento se refiere a la naturaleza de la prestación y a la oportunidad para efectuar la deducción de penalidades, permitiendo que esta se realice en cualquiera de los momentos previstos (pagos a cuenta, valorizaciones, pago final o liquidación final), sin que exista obligación de deducirlas inmediatamente ni distinción según el sistema de contratación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La deducción de penalidades puede efectuarse en cualquiera de las oportunidades previstas en el numeral 161.4 del artículo 161 del anterior Reglamento, según corresponda a la naturaleza del contrato.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Penalidades determinadas en contratos de bienes o servicios | Deducción puede efectuarse en pagos a cuenta o pago final | Según corresponda a la naturaleza de la prestación |
| Penalidades determinadas en contratos de obra | Deducción puede efectuarse en valorizaciones o liquidación final | Si no se dedujo en valorizaciones, puede deducirse en liquidación final |
| Penalidades no deducidas en valorizaciones en contratos de obra | Deducción puede efectuarse en liquidación final o cobrarse de garantía de fiel cumplimiento | Cuando sea necesario para cubrir el monto de la penalidad |
| Contratación bajo cualquier sistema previsto en el artículo 35 del anterior Reglamento | Deducción de penalidades es aplicable sin distinción del sistema | Conforme al numeral 161.4 del artículo 161 del anterior Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- La deducción debe efectuarse conforme a la naturaleza de la prestación y oportunidad prevista en el contrato
- La Entidad debe sustentar documentalmente las deducciones por penalidades
- No existe restricción normativa para efectuar la deducción en cualquiera de los momentos previstos
- La deducción es obligatoria una vez determinada la penalidad
- La deducción no depende del sistema de contratación aplicado
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 161.4 del artículo 161 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Numeral 210.1 del artículo 210 del anterior Reglamento
- Numeral 194.1 del artículo 194 del anterior Reglamento
- Artículo 35 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades sobre la correcta aplicación y oportunidad para deducir penalidades en contratos bajo la anterior normativa
- Brindar seguridad jurídica para la inclusión de penalidades pendientes en la liquidación final
- Evitar controversias por deducción tardía de penalidades
- Facilitar la gestión contractual y financiera en la ejecución de contratos de obra y otros
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000100-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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