Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En el procedimiento de recepción de obra bajo la anterior normativa, el plazo para subsanar observaciones no debe computarse excluyendo el día de la suscripción del acta o pliego, iniciando dicho plazo ese mismo día.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del día inicial para el cómputo del plazo otorgado al contratista para subsanar observaciones en el procedimiento de recepción de obra bajo la anterior normativa.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El cómputo del plazo para subsanación de observaciones previsto en el numeral 208.7 del artículo 208 del anterior Reglamento inicia el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones, conforme a una interpretación literal del dispositivo normativo.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El plazo para subsanación de observaciones en recepción de obra inicia el mismo día de la suscripción del acta o pliego de observaciones.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Existencia de observaciones formuladas por el comité de recepción en la obra | El plazo para subsanación se computa desde el día de la suscripción del acta o pliego de observaciones | Se aplica conforme al numeral 208.7 del artículo 208 del anterior Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- La obra está bajo el ámbito de la anterior normativa de contrataciones públicas
- Las observaciones están consignadas en un acta o pliego de observaciones
- El plazo para subsanación es el menor entre un décimo del plazo de ejecución o 45 días
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 208.7 del artículo 208 del anterior Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y contratistas sobre el inicio del plazo para subsanación en recepción de obra
- Evitar interpretaciones erróneas que excluyan el día de suscripción del acta o pliego en el cómputo del plazo
- Facilitar la correcta gestión del procedimiento de recepción de obra conforme a la anterior normativa
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000042-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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