Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Para mayores metrados en obras bajo sistema a precios unitarios, incluso si superan el 15% pero no el 50% del monto contratado, no es necesaria la autorización previa de la Entidad ni de la Contraloría General de la República; en cambio, para prestaciones adicionales de obra que superen el 15%, sí se requiere dicha autorización.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la necesidad de autorización de la Contraloría General de la República para la ejecución y pago de mayores metrados que superan el 15% del monto contratado en obras públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Los mayores metrados, siendo incrementos en partidas previstas en el expediente técnico sin modificar el diseño, pueden ejecutarse hasta un límite del 50% del monto del contrato original con autorización del supervisor, sin requerir autorización previa de la Contraloría. En cambio, las prestaciones adicionales de obra no previstas en el expediente técnico requieren autorización de la Contraloría si superan el 15% del monto contratado.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La ejecución de mayores metrados hasta el 50% del monto del contrato original no requiere autorización previa de la Contraloría General de la República.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ejecución de mayores metrados en obra bajo sistema a precios unitarios que no supera el 50% del monto contratado | Autorización por parte del supervisor sin necesidad de autorización previa de la Contraloría General de la República | La partida debe estar prevista en el expediente técnico y no implicar modificación del diseño |
| Ejecución de prestaciones adicionales de obra que superan el 15% del monto contratado | Requiere autorización previa de la Contraloría General de la República para ejecución y pago | La prestación adicional no está prevista en el expediente técnico ni en el contrato original |
| Suma de mayores metrados y prestaciones adicionales que supera el 50% del monto contratado | Debe resolverse el contrato | Considerando adicionales y deductivos acumulados |
Condiciones y límites de aplicación
- La partida incrementada debe estar prevista en el expediente técnico para ser considerada mayor metrado.
- La autorización del supervisor es suficiente para mayores metrados hasta el 50% del monto contratado.
- La autorización de la Contraloría es necesaria para prestaciones adicionales que superen el 15%.
- Superar el 50% acumulado de mayores metrados y adicionales implica resolución del contrato.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 34.5 de la Ley N°30225
- Artículo 206.1 y 206.7 del Reglamento aprobado por D.S. N°344-2018-EF
- Numeral 205.11 del Reglamento aprobado por D.S. N°344-2018-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que entidades y proveedores comprendan cuándo es necesaria la autorización de la Contraloría para mayores metrados y prestaciones adicionales.
- Facilita la correcta supervisión y control de la ejecución de obras bajo sistema a precios unitarios.
- Evita demoras innecesarias en la ejecución de mayores metrados que no requieren autorización previa.
- Contribuye a la adecuada gestión contractual y cumplimiento normativo en obras públicas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000061-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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