Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La autorización previa para la ejecución de mayores metrados corresponde al supervisor o inspector mediante anotación en el cuaderno de obra, sin requerir aprobación previa de la Entidad para la ejecución; el procedimiento para aprobación y pago está regulado en los numerales 205.10, 205.11 y 205.12 del anterior Reglamento; y la Entidad puede denegar el pago si lo ejecutado no cumple con la definición técnica de mayor metrado, especialmente si es una modificación del diseño no aprobada.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Procedimiento y requisitos para la ejecución y pago de mayores metrados en contratos de obra bajo sistema de precios unitarios conforme a la normativa anterior y la posibilidad de que la Entidad declare improcedente el pago.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa anterior establece que la ejecución de mayores metrados debe ser autorizada previamente por el supervisor o inspector mediante anotación en el cuaderno de obra, sin necesidad de aprobación previa de la Entidad para la ejecución, pero sí para el pago; además, la Entidad puede negar el pago si lo ejecutado no cumple con la definición técnica de mayor metrado, en particular si se trata de una modificación del diseño no aprobada conforme al procedimiento legal.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La autorización previa para ejecutar mayores metrados en contratos a precios unitarios corresponde al supervisor o inspector mediante anotación en el cuaderno de obra, sin requerir aprobación previa de la Entidad para la ejecución, pero sí para el pago.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ejecución de mayores metrados en contrato de obra a precios unitarios | Autorización previa del supervisor o inspector mediante anotación en cuaderno de obra | No se requiere aprobación previa de la Entidad para la ejecución |
| Pago por mayores metrados ejecutados | Aprobación formal del Titular de la Entidad o delegado | Ejecución autorizada previamente por supervisor o inspector |
| Determinación de improcedencia del pago de mayores metrados | Negativa de pago si no cumple definición técnica o es modificación de diseño no aprobada | Revisión posterior de la Entidad conforme a normativa |
Condiciones y límites de aplicación
- La autorización para ejecutar mayores metrados debe ser previa y constar en el cuaderno de obra.
- Los mayores metrados deben ser indispensables para la finalidad del proyecto y no modificaciones de diseño.
- El pago requiere aprobación formal de la Entidad.
- La Entidad puede negar el pago si se incumplen definiciones técnicas o procedimientos legales.
Disposiciones normativas citadas
- Literal b) del artículo 35 del anterior Reglamento
- Numeral 205.10 del artículo 205 del anterior Reglamento
- Numeral 205.11 del artículo 205 del anterior Reglamento
- Numeral 205.12 del artículo 205 del anterior Reglamento
- Anexo 1 de definiciones del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y contratistas sobre el procedimiento correcto para ejecutar y pagar mayores metrados en contratos a precios unitarios bajo normativa anterior.
- Evitar pagos indebidos por mayores metrados que no cumplan con la definición técnica o procedimiento legal.
- Facilitar la supervisión técnica y control administrativo en la ejecución contractual.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000002-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
La fecha mostrada corresponde a la publicación identificada en el portal del OECE; no sustituye la fecha de firma que conste en el documento original.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones