Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Es posible aprobar prestaciones adicionales de supervisión derivadas de variaciones en plazo o ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, siempre que se cumplan las condiciones normativas y el costo no supere el 15% del monto contratado de supervisión, considerando solo prestaciones adicionales bajo este supuesto y no las generadas por adicionales de obra o aspectos propios del contrato de supervisión.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y límites para la aprobación de prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obra bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La naturaleza accesoria del contrato de supervisión respecto al contrato de obra implica que las variaciones en la obra pueden generar prestaciones adicionales de supervisión, las cuales deben ser autorizadas por la Entidad y sujetas a un límite del 15% del monto contratado, considerando solo las prestaciones adicionales derivadas de variaciones en plazo o ritmo de trabajo distintas a adicionales de obra, y excluyendo aquellas derivadas de aspectos propios del contrato de supervisión.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en plazo o ritmo de obra autorizadas no deben superar el 15% del monto contratado de supervisión, considerando solo las aprobadas bajo este mismo supuesto.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra autorizadas por la Entidad | Se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión hasta un límite del 15% del monto contratado, considerando solo prestaciones adicionales bajo este supuesto | Las prestaciones deben ser indispensables, mantener condiciones del contrato original y contar con autorización de la Entidad |
| Superación del límite del 15% en prestaciones adicionales de supervisión | Se requiere autorización previa al pago de la Contraloría General de la República | El monto total de prestaciones adicionales por variaciones en plazo o ritmo de trabajo supera el 15% del monto contratado |
| Extensión del servicio de supervisión sin ejecución de prestaciones adicionales | La Entidad debe pagar conforme a la tarifa contratada y periodicidad establecida sin aplicar límite del 15% | No se ejecutan prestaciones adicionales de supervisión |
Condiciones y límites de aplicación
- Las variaciones en plazo o ritmo de trabajo deben estar autorizadas por la Entidad
- Las prestaciones adicionales deben ser indispensables para el control adecuado de la obra
- Las prestaciones deben mantener las mismas condiciones del contrato original
- El monto total de prestaciones adicionales bajo este supuesto no debe superar el 15% del monto contratado
- Se debe considerar solo prestaciones adicionales aprobadas bajo el mismo supuesto para el cálculo del límite
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 187 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
- Numeral 34.6 del artículo 34 de la anterior Ley N° 30225
- Numeral 34.8 del artículo 34 de la anterior Ley N° 30225
- Anexo N°01 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las Entidades y proveedores comprendan cómo aplicar límites y condiciones para prestaciones adicionales en supervisión de obra bajo la normativa anterior
- Facilita la correcta gestión contractual y financiera en contratos de supervisión de obra
- Previene controversias por pagos indebidos o autorizaciones incorrectas en prestaciones adicionales
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000014-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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