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OPINIÓN N.º D000002-2025-OECE-DTN

¿Cuándo se debe pagar al supervisor bajo el sistema de tarifas durante la recepción de obra?

Pago de tarifas en supervisión durante recepción de obra según normativa anterior

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2025ejecución contractual
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Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

En la etapa de recepción de obra regulada por el artículo 178 del anterior Reglamento, el supervisor debe ser pagado bajo el sistema de tarifas conforme a la ejecución real de sus actividades, salvo que existan observaciones cuya subsanación no genera derecho a pago por supervisión.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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