Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En la etapa de recepción de obra regulada por el artículo 178 del anterior Reglamento, el supervisor debe ser pagado bajo el sistema de tarifas conforme a la ejecución real de sus actividades, salvo que existan observaciones cuya subsanación no genera derecho a pago por supervisión.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y aplicación del sistema de tarifas para el pago al supervisor durante la recepción de obra y el tratamiento de las actividades de supervisión en caso de observaciones bajo la normativa anterior.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El contrato de supervisión, por su naturaleza accesoria, debe ejecutarse y pagarse bajo el sistema de tarifas hasta la culminación de la obra con la recepción efectiva, pero no se reconoce pago por supervisión durante la subsanación de observaciones, pues estas reflejan incumplimiento en la ejecución de la obra.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El pago al supervisor durante la recepción de obra se realiza bajo el sistema de tarifas hasta la recepción efectiva, excluyendo actividades de supervisión durante la subsanación de observaciones.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de supervisión que incluye revisión de liquidación y supervisión hasta recepción de obra | Pago bajo sistema de tarifas hasta la recepción efectiva de la obra | Que el contrato establezca la supervisión hasta la liquidación y recepción de obra |
| Existencia de observaciones formuladas durante la recepción de obra | No se reconoce pago por supervisión durante la subsanación de observaciones | Que las observaciones sean consignadas en acta o pliego y la obra no sea recibida |
| Subsanación de observaciones y nueva solicitud de recepción | Pago bajo sistema de tarifas para supervisión durante la nueva etapa de recepción | Que el comité de recepción confirme la subsanación y se suscriba el Acta de Recepción |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato de supervisión debe prever actividades hasta la liquidación y recepción de obra
- Recepción de obra conforme al procedimiento del artículo 178 del anterior Reglamento
- Observaciones consignadas en acta o pliego que impiden la recepción
- Subsanación efectiva de observaciones y nueva recepción conforme
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 120.4 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por D.S. N° 056-2017-EF
- Artículo 178 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Artículo 14 numeral 4) del Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Artículo 159 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069
- Artículos 11, 389 literales b) y c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2025-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que entidades y supervisores comprendan cuándo corresponde el pago bajo sistema de tarifas durante la recepción de obra
- Evita pagos indebidos por supervisión durante subsanación de observaciones
- Facilita la correcta gestión contractual y financiera en contratos de supervisión
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000002-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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