Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En obras bajo diseño y construcción con Estudio Básico de Ingeniería, el límite del 50% de incremento presupuestal se determina respecto al presupuesto detallado de la oferta y su superación conlleva la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes, conforme al numeral 222.4 del artículo 222 del anterior Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del cálculo del límite del 50% de incremento presupuestal y la aplicación de la resolución contractual en obras bajo diseño y construcción con Estudio Básico de Ingeniería conforme a la anterior normativa.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El presupuesto detallado de la oferta, basado en el Estudio Básico de Ingeniería, es la referencia para calcular el límite del 50% de incremento presupuestal; la superación de este límite durante la elaboración del expediente técnico implica la resolución del contrato sin responsabilidad, sin excepciones por entregas parciales o metodologías especiales.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El límite del 50% de incremento presupuestal en obras bajo diseño y construcción con Estudio Básico de Ingeniería se calcula respecto al presupuesto detallado de la oferta y su superación implica la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Incremento presupuestal durante elaboración del expediente técnico en obra bajo diseño y construcción con EBI | El límite del 50% se calcula respecto al presupuesto detallado de la oferta basado en el Estudio Básico de Ingeniería | El presupuesto detallado debe estar formulado a partir del Estudio Básico de Ingeniería proporcionado por la Entidad |
| Incremento presupuestal superior al 50% respecto al presupuesto detallado de la oferta | Corresponde resolver el contrato sin responsabilidad de las partes | La superación del límite se determina al momento de la aprobación del expediente técnico |
| Elaboración del expediente técnico mediante entregas parciales o metodología Fast Track | No exime de la aplicación de la resolución contractual por incremento superior al 50% | Se haya determinado que el incremento supera el 50% respecto al presupuesto detallado de la oferta |
Condiciones y límites de aplicación
- El presupuesto detallado de la oferta debe estar basado en el Estudio Básico de Ingeniería proporcionado por la Entidad.
- Los ajustes a partidas y metrados durante la elaboración del expediente técnico deben ser autorizados conforme a la normativa.
- La evaluación del incremento presupuestal se realiza al momento de la aprobación del expediente técnico.
- La superación del 50% del presupuesto detallado implica la resolución del contrato sin responsabilidad.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 219 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Artículo 220 del anterior Reglamento
- Artículo 221, literal c) y d) del anterior Reglamento
- Artículo 222, numerales 1, 2, 3 y 4 del anterior Reglamento
- Numeral 11.3, literal g) del artículo 11 de la Ley N°32069
- Artículos 11 y 389, literales b) y c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-2025-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes en la gestión y control de incrementos presupuestales en obras bajo diseño y construcción con EBI.
- Brindar claridad a proveedores sobre las consecuencias de incrementos presupuestales durante la ejecución contractual.
- Evitar controversias y errores en la aplicación de la normativa sobre incrementos presupuestales y resolución contractual.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000103-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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