Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En contratos bajo el sistema a suma alzada, el postor ofrece un monto fijo integral que cubre el costo total de la obra, asumiendo el riesgo de mayores metrados, mientras que la entidad asume el riesgo de menores metrados, debiéndose pagar el íntegro de la contraprestación fijada en cualquiera de los casos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance del monto contractual y responsabilidades sobre variaciones en las cantidades en contratos bajo el sistema de suma alzada según la normativa anterior.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El sistema de contratación a suma alzada bajo la normativa anterior se caracteriza por un monto fijo integral ofertado por el postor, que asume el riesgo económico de mayores metrados, mientras que la entidad asume el riesgo de menores metrados, dado que las cantidades, magnitudes y calidades están definidas en el expediente técnico, diferenciándose del sistema a precios unitarios donde las cantidades son referenciales y se valorizan según ejecución real.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
En contratos a suma alzada, el monto fijo integral ofertado comprende el costo total de la obra, con el contratista asumiendo el riesgo de mayores metrados y la entidad el de menores metrados.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de obra bajo sistema a suma alzada | El postor ofrece un monto fijo integral que comprende el costo total de la obra | Las cantidades, magnitudes y calidades están definidas en el expediente técnico |
| Ejecución de mayores metrados en contrato a suma alzada | El contratista asume los costos derivados de mayores metrados | El incremento es indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto y no implica cambio de diseño de ingeniería |
| Ejecución de menores metrados en contrato a suma alzada | La entidad asume las implicancias económicas y debe pagar el monto íntegro pactado | Las cantidades son menores a las previstas en el expediente técnico |
Condiciones y límites de aplicación
- Las cantidades, magnitudes y calidades deben estar definidas en el expediente técnico para aplicar suma alzada
- El mayor metrado debe ser indispensable para la finalidad del proyecto y no modificar el diseño de ingeniería
- La oferta del postor debe ser un monto fijo integral basado en la revisión integral del expediente técnico
Disposiciones normativas citadas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal a) y b) del artículo 35 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
- Numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre la formulación de ofertas y gestión contractual bajo suma alzada
- Evitar controversias sobre ajustes económicos por variaciones en cantidades en contratos a suma alzada
- Facilitar la correcta aplicación de sistemas de contratación según la naturaleza del expediente técnico
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000021-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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