Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Conforme a la anterior normativa, la penalidad por mora máxima aplicable en un contrato de ejecución única con entregas parciales es el 10% del monto total del contrato vigente, y el término 'ítem' no se refiere a entregas parciales sino a ítems en contratos con relación de ítems.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del monto máximo aplicable de penalidad por mora en contratos de consultoría con entregas parciales bajo la anterior normativa de contrataciones públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El límite máximo de penalidad por mora se calcula sobre el monto total del contrato vigente en contratos de ejecución única con entregas parciales, mientras que el término 'ítem' se aplica solo a contratos con relación de ítems, no a entregas parciales dentro de un mismo contrato.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La penalidad por mora máxima en contratos de ejecución única con entregas parciales es el 10% del monto total del contrato vigente.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de ejecución única con entregas parciales | La penalidad por mora máxima es el 10% del monto total del contrato vigente | Mientras no se trate de un contrato con relación de ítems |
| Contrato con relación de ítems | La penalidad por mora máxima puede ser el 10% del monto del ítem no ejecutado | Cuando corresponda según el procedimiento de selección |
Condiciones y límites de aplicación
- Retraso injustificado sin ampliación de plazo aprobada
- Contrato de ejecución única con entregas parciales o contrato con relación de ítems
- Aplicación conforme a la normativa vigente al momento del contrato
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 161.2 del artículo 161 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Numeral 162.1 y 162.2 del artículo 162 del anterior Reglamento
- Numeral 162.5 del artículo 162 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades y proveedores comprendan cómo aplicar la penalidad por mora en contratos con entregas parciales bajo la normativa anterior
- Permite evitar errores en la aplicación de penalidades y en la interpretación del término 'ítem'
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000035-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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