Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Corresponde a la parte afectada por el incumplimiento determinar si la resolución debe ser total o parcial, sustentando el cumplimiento de los requisitos legales para la resolución parcial, la cual solo afecta la parte incumplida y permite continuar con la ejecución del resto del contrato.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance, efectos y requisitos para la aplicación de la resolución parcial del contrato bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La resolución parcial del contrato debe cumplir con requisitos específicos: señalar expresamente la parte resuelta, que esta sea separable e independiente, y que la resolución total pueda afectar los intereses de la Entidad; su procedencia depende del análisis del incumplimiento y la naturaleza de las prestaciones, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del anterior Reglamento.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La resolución parcial del contrato es viable cuando la parte afectada es separable e independiente y la resolución total puede afectar los intereses de la Entidad.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Incumplimiento parcial de obligaciones contractuales | La parte afectada puede resolver parcialmente el contrato si la parte incumplida es separable e independiente y la resolución total afecta intereses de la Entidad | Debe comunicarse mediante carta notarial y cumplirse el procedimiento del artículo 169 del anterior Reglamento |
| Incumplimiento que afecta la totalidad del contrato o no se cumple requisito de separabilidad | La resolución debe ser total | No se cumple con los requisitos para resolución parcial |
Condiciones y límites de aplicación
- La parte del contrato a resolver debe ser expresamente señalada
- La parte debe ser separable e independiente del resto del contrato
- La resolución total puede afectar los intereses de la Entidad
- Debe cumplirse el procedimiento previsto en el artículo 169 del anterior Reglamento
- La comunicación debe realizarse mediante carta notarial
Disposiciones normativas citadas
- Literal c) del artículo 40 y artículo 44 de la anterior Ley de Contrataciones del Estado
- Artículo 167 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
- Artículo 169 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades y proveedores sobre la aplicación correcta de la resolución parcial
- Facilitar la gestión contractual evitando la terminación total cuando no es necesaria
- Prevenir conflictos derivados de interpretaciones erróneas sobre la resolución contractual
- Garantizar el cumplimiento del procedimiento formal para la resolución parcial
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000066-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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