Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La figura del adelanto por avance regulada en la Ley N°32069 y su Reglamento no resulta aplicable a contratos de ejecución de obra perfeccionados bajo la Ley N°30225, debido a la aplicación ultractiva de la anterior normativa y el principio constitucional de invariabilidad de los términos contractuales.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la aplicabilidad del adelanto por avance previsto en la Ley N°32069 a contratos de ejecución de obra perfeccionados bajo la Ley N°30225.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La aplicación de la normativa de contrataciones públicas se rige por la ley vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección, y los contratos perfeccionados bajo la anterior Ley N°30225 mantienen sus términos inalterables conforme al artículo 62 de la Constitución, por lo que el adelanto por avance previsto en la Ley N°32069 no es aplicable a dichos contratos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El adelanto por avance regulado en la Ley N°32069 y su Reglamento no es aplicable a contratos perfeccionados bajo la Ley N°30225, en tanto se mantenga la aplicación ultractiva de la anterior normativa y el principio de invariabilidad contractual.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato perfeccionado bajo la Ley N°30225 | No se puede aplicar el adelanto por avance regulado en la Ley N°32069 | Mientras se mantenga la aplicación ultractiva de la Ley N°30225 y el principio de invariabilidad contractual |
| Procedimiento de selección iniciado antes de la vigencia de la Ley N°32069 | Se aplica la normativa vigente al momento de la convocatoria | No se modifica el régimen legal del contrato perfeccionado |
| Contrato perfeccionado bajo la Ley N°32069 | Se puede otorgar adelanto por avance conforme al artículo 178 del Reglamento | Cumplimiento de condiciones de avance físico real y programado |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato perfeccionado bajo la normativa vigente al momento de convocatoria
- Procedimiento de selección iniciado antes o después de la vigencia de la Ley N°32069
- Cumplimiento de condiciones específicas para otorgamiento del adelanto por avance
- Respeto al principio constitucional de invariabilidad de los términos contractuales
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y numeral 11.3 literal g) de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 178 del Reglamento de la Ley N°32069 sobre adelanto por avance
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°32069
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 138 del Reglamento de la Ley N°30225
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre la correcta aplicación temporal de la normativa de contrataciones públicas
- Evitar conflictos normativos y controversias en la ejecución de contratos públicos
- Facilitar la gestión financiera y contractual conforme al marco legal vigente para cada contrato
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000067-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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