Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
A partir del 22 de abril de 2025 no es posible aplicar el procedimiento del artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF para contratos resueltos o declarados nulos, sin importar la fecha de resolución o nulidad.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si el procedimiento previsto en el artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF puede aplicarse después de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El procedimiento del artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF no constituye un procedimiento de selección y, por tanto, no se beneficia de la aplicación ultractiva de la normativa anterior; por ello, desde la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, no es aplicable, independientemente de la fecha de resolución o nulidad del contrato.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El procedimiento del artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF no es aplicable a partir del 22 de abril de 2025 conforme a la vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato resuelto o declarado nulo después del 22/04/2025 | No se puede aplicar el procedimiento del artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF | Vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento desde el 22/04/2025 |
| Contrato resuelto o declarado nulo antes del 22/04/2025 y procedimiento iniciado antes de esa fecha | Se puede aplicar el procedimiento del artículo 167 hasta el 21/04/2025 | Contrato perfeccionado o procedimiento iniciado antes de la vigencia de la nueva ley |
| Continuación de ejecución de prestaciones pendientes tras resolución de contrato | Se puede emplear procedimiento no competitivo conforme al literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 | Contrato derivado de procedimiento competitivo y vigencia de la nueva normativa |
Condiciones y límites de aplicación
- Vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento desde el 22 de abril de 2025
- El procedimiento del artículo 167 no es un procedimiento de selección
- Contratos perfeccionados o procedimientos iniciados antes del 22/04/2025 se rigen por normativa anterior
- Inmutabilidad de los términos contractuales conforme al artículo 62 de la Constitución
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria.
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú: La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato; los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes posteriores salvo excepciones.
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069: Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
- Artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF: Procedimiento para contratar a postores tras resolución o nulidad de contrato para continuar ejecución de prestaciones.
- Literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069: Procedimiento no competitivo para continuar ejecución de prestaciones pendientes derivadas de contratos resueltos que provienen de procedimientos competitivos.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades sobre la normativa aplicable para contratos resueltos o declarados nulos
- Evitar la aplicación indebida de procedimientos derogados o no vigentes
- Facilitar la correcta gestión contractual conforme a la normativa vigente
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000028-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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