Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La Entidad no puede aceptar como garantía de fiel cumplimiento un fideicomiso con patrimonio inferior al 10% del monto del contrato original ni uno que se constituya progresivamente mediante pagos parciales o periódicos derivados del propio contrato.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del momento y forma en que debe constituirse el patrimonio fideicometido como garantía de fiel cumplimiento y la posibilidad de su constitución progresiva mediante flujos dinerarios derivados de pagos contractuales.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El patrimonio fideicometido que constituye la garantía de fiel cumplimiento debe estar íntegramente constituido en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato, prorrogable por 10 días hábiles, y no puede conformarse progresivamente mediante flujos dinerarios derivados de pagos parciales o periódicos, para asegurar una cobertura patrimonial inmediata y suficiente que proteja a la Entidad frente a incumplimientos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La garantía de fiel cumplimiento mediante fideicomiso debe estar íntegramente constituida con el 10% del monto del contrato original antes de cualquier pago o valorización del contrato.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Constitución de fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento | El patrimonio fideicometido debe estar íntegramente constituido en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato, prorrogable por 10 días hábiles. | No se permite pago o valorización del contrato antes de la constitución íntegra del fideicomiso. |
| Constitución progresiva del patrimonio fideicometido mediante flujos dinerarios derivados de pagos parciales o periódicos | No es jurídicamente posible conformar progresivamente el patrimonio fideicometido mediante descuentos de flujos dinerarios derivados de la ejecución contractual. | El patrimonio debe estar íntegramente constituido desde el inicio para garantizar cobertura patrimonial suficiente. |
Condiciones y límites de aplicación
- El fideicomiso debe constituirse dentro del plazo legal de 20 días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato, prorrogable por 10 días hábiles.
- El patrimonio fideicometido debe ser equivalente al 10% del monto del contrato original desde su constitución.
- No se debe realizar pago o valorización del contrato antes de la constitución íntegra del fideicomiso.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 113, numeral 1 del Reglamento: obligación de entregar garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto del contrato.
- Artículo 116, numerales 1 y 3 del Reglamento: plazos y modalidades para constitución del fideicomiso como garantía.
- Artículos 114, 115 y 116 del Reglamento y numerales 61.4 y 61.5 del artículo 61 de la Ley: mecanismos para garantía de fiel cumplimiento.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades para exigir la constitución íntegra y oportuna del fideicomiso como garantía antes de efectuar pagos.
- Guiar a los proveedores sobre los plazos y condiciones para constituir la garantía fideicomitida y evitar la resolución contractual.
- Prevenir pagos indebidos antes de la constitución de la garantía que proteja los recursos públicos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000099-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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