Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El plazo de diez (10) días para solicitar la entrega del adelanto directo en contratos de ejecución de obra debe entenderse computado en días calendario, conforme a la regla general del artículo 105.3 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del cómputo del plazo para solicitar adelanto directo en contratos de ejecución de obra conforme a la normativa vigente.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El plazo de diez días para solicitar la entrega del adelanto directo en contratos de ejecución de obra debe computarse en días calendario porque esta actuación se realiza durante la fase de ejecución contractual y la regla general del artículo 105.3 del Reglamento establece que los plazos en esta fase se computan en días calendario salvo disposición expresa en contrario.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El plazo para solicitar adelanto directo en ejecución contractual se computa en días calendario, salvo disposición expresa en contrario.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Solicitud de adelanto directo en contratos de ejecución de obra | El plazo para solicitar el adelanto directo es de diez días calendario desde el día siguiente al perfeccionamiento del contrato | No existe disposición expresa que establezca cómputo en días hábiles |
Condiciones y límites de aplicación
- La solicitud de adelanto directo se realiza durante la fase de ejecución contractual
- No existe norma que disponga cómputo en días hábiles para este plazo
- El contrato debe estar perfeccionado para que inicie el plazo
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 179.1 del artículo 179 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 105.3 del artículo 105 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 92 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 66 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 178 del artículo 178 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta gestión de plazos para la solicitud de adelantos en contratos de obra
- Contribuye a la adecuada planificación y ejecución contractual en contrataciones públicas
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000003-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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