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OPINIÓN N.º D000039-2026-OECE-DTN

¿Cuándo se debe presentar la liquidación en caso de nulidad del contrato atribuible al contratista?

Procedimiento de liquidación de contratos de obra y consultoría de obra

Régimen: Ley N.º 32069Año 2026ejecución contractual
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Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

El procedimiento de liquidación es indispensable para el cierre técnico y financiero de contratos de obra y consultoría, aplicable incluso en nulidades atribuibles al contratista; la subsanación de observaciones requiere pronunciamiento formal sin aceptación automática; el pago y devolución de garantías son obligaciones imperativas para la entidad, cuyo incumplimiento no afecta la firmeza de la liquidación; y el plazo para el pago se inicia desde el día siguiente al consentimiento o firmeza administrativa de la liquidación.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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