Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Es jurídicamente posible emplear el fideicomiso para adelantos directos y para materiales en contratos bajo diseño y construcción con componente de ejecución mayor a S/ 5,000,000.00, mediante modificación contractual que no altere elementos esenciales, excluyendo el componente diseño, y cumpliendo las condiciones normativas para modificaciones.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y condiciones para el uso del fideicomiso como mecanismo de garantía y administración de adelantos en contratos de obra bajo el sistema de diseño y construcción.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El fideicomiso es un mecanismo de garantía reconocido legalmente para adelantos directos y para materiales en contratos de obra bajo diseño y construcción, aplicable cuando el componente de ejecución supera el monto establecido, y puede incorporarse mediante modificación contractual sin alterar elementos esenciales, siempre que se excluya expresamente el componente diseño y se cumplan las condiciones normativas para modificaciones contractuales.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El fideicomiso puede emplearse para garantizar adelantos en contratos de obra bajo diseño y construcción cuando el componente de ejecución supera S/ 5,000,000.00, incorporándose mediante modificación contractual y excluyendo el componente diseño.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de obra bajo diseño y construcción con componente de ejecución > S/ 5,000,000.00 | Se puede emplear fideicomiso para adelantos directos mediante modificación contractual | Que la modificación no altere elementos esenciales y cumpla condiciones normativas |
| Documentos de contratación mencionan carta fianza como garantía de adelantos | No excluye el uso del fideicomiso salvo restricción expresa y motivada | Que la entidad no haya establecido prohibición expresa |
| Incorporación de cláusula de fideicomiso mediante adenda contractual | Es viable si no modifica objeto, monto, plazo ni sistema de entrega | Que se cumplan condiciones para modificaciones contractuales |
| Adelantos para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario vinculados a ejecución de obra | Pueden incluirse en fideicomiso junto con adelanto directo | Que ambos montos se transfieran al patrimonio fideicometido |
| Componente diseño en contrato bajo diseño y construcción | Fideicomiso no procede para adelantos del componente diseño | Que se excluya expresamente el componente diseño del fideicomiso |
| Elección del fideicomiso como mecanismo de garantía | Los costos de fideicomiso reemplazan costos de garantía previos en presupuesto | Que se aplique el numeral 184.3 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Incorporación del fideicomiso mediante modificación contractual debidamente aprobada.
- Exclusión expresa del componente diseño del fideicomiso.
- Cumplimiento de condiciones normativas para modificaciones contractuales.
- Ausencia de restricción expresa y motivada que prohíba el uso del fideicomiso.
- Coherencia con la finalidad pública y estrategia de contratación.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 61 de la Ley: mecanismos de garantía para contratistas, incluyendo fideicomiso.
- Artículo 184 del Reglamento: uso del fideicomiso para adelantos directos cuando ejecución de obra supera S/ 5,000,000.00.
- Artículo 66 de la Ley: entrega de adelantos para financiamiento o liquidez.
- Artículo 63 de la Ley: modificaciones contractuales por acuerdo de las partes.
- Artículo 113.3 del Reglamento: mecanismos de garantía para adelantos (fideicomiso, carta fianza, contrato de seguro).
- Numeral 184.8 del artículo 184 del Reglamento: transferencia de adelantos para materiales e insumos al patrimonio fideicometido.
- Numeral 184.3 del artículo 184 del Reglamento: costos de estructuración y administración del fideicomiso reemplazan costos de garantía previos.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Guía a entidades y proveedores sobre la incorporación y uso del fideicomiso para adelantos en contratos de obra bajo diseño y construcción.
- Facilita la adecuada estructuración contractual y financiera para garantizar adelantos.
- Contribuye a la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente en materia de garantías.
- Permite optimizar la gestión presupuestal y contractual evitando cargas económicas innecesarias.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000075-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones