Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La constitución del fideicomiso prevista en el numeral 116.1 del Reglamento no suspende la ejecución contractual, sino que condiciona únicamente la realización de pagos y valorizaciones por parte de la Entidad.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si la constitución del fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento suspende la ejecución contractual o solo condiciona la procedencia de pagos y valorizaciones.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El contrato perfeccionado genera obligaciones vinculantes desde su suscripción, y el plazo para constituir el fideicomiso es una obligación posterior que no suspende la ejecución contractual, sino que limita únicamente la procedencia de pagos y valorizaciones hasta su constitución.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La constitución del fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento es condición para pagos, no para la ejecución contractual.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato perfeccionado con obligación de constituir fideicomiso en plazo posterior | La ejecución contractual debe iniciarse y continuar conforme al contrato, sin suspensión por falta de fideicomiso. | Mientras no se constituya el fideicomiso, no se pueden efectuar pagos ni valorizaciones. |
| Plazo para constituir fideicomiso en curso | La Entidad puede emitir órdenes de servicio, supervisar y recibir prestaciones. | El contrato debe estar perfeccionado y vigente. |
| Falta de constitución del fideicomiso dentro del plazo legal | La Entidad puede otorgar un plazo adicional de hasta diez días hábiles previa solicitud. | No se han efectuado pagos ni valorizaciones previos a la constitución. |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato perfeccionado conforme al artículo 87 del Reglamento.
- Plazo máximo de veinte días hábiles para constituir el fideicomiso posterior al perfeccionamiento.
- Prohibición expresa de pagos y valorizaciones previas a la constitución del fideicomiso.
- Facultades de supervisión y control de la Entidad vigentes durante el plazo para constituir la garantía.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 58 de la Ley: contratos como acuerdos para asumir obligaciones recíprocas.
- Artículo 87.1 del Reglamento: perfeccionamiento del contrato con suscripción y requisitos.
- Numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento: plazo para constituir fideicomiso y efectos.
- Artículo 69 de la Ley: responsabilidad de ejecutar obligaciones contractuales.
- Artículo 105.2 del Reglamento: inicio del plazo de ejecución contractual.
- Artículo 187 del Reglamento: facultades de supervisión de la Entidad.
- Artículo 144 del Reglamento: emisión de conformidades.
- Artículo 107 del Reglamento: reglas para suspensión del plazo de ejecución.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a Entidades y proveedores sobre la gestión contractual durante el plazo para constituir fideicomiso.
- Evitar paralizaciones indebidas de la ejecución contractual por interpretaciones erróneas.
- Garantizar la protección de los recursos públicos mediante la retención de pagos hasta la constitución de la garantía.
- Facilitar la continuidad de la ejecución contractual y la supervisión técnica durante el plazo de regularización.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000066-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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