Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Cuando un contrato por paquete es resuelto total o parcialmente por causas imputables al contratista y dicha resolución queda consentida o declarada procedente, la Entidad puede ejecutar la garantía de fiel cumplimiento en su totalidad, independientemente de la forma en que fue constituida.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en contratos por paquete cuando la resolución es parcial respecto a una prestación específica.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La garantía de fiel cumplimiento respalda el íntegro de las obligaciones contractuales asumidas en un contrato por paquete, por lo que su ejecución procede en su totalidad cuando la resolución parcial por incumplimiento queda consentida o es declarada procedente, sin aplicar el criterio de autonomía e individualización de prestaciones para limitar la garantía proporcionalmente.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta en su totalidad ante resolución parcial consentida por causas imputables al contratista en contratos por paquete.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Resolución parcial consentida o declarada procedente por causas imputables al contratista en contrato por paquete | Ejecutar la garantía de fiel cumplimiento en su totalidad | Que la resolución parcial afecte una prestación separable e independiente y se haya cumplido el procedimiento de resolución |
Condiciones y límites de aplicación
- Resolución parcial debe estar consentida o declarada procedente por laudo arbitral ejecutoriado
- La prestación resuelta debe ser separable e independiente
- Se debe cumplir el procedimiento de resolución previsto en la normativa
- La garantía debe ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 19 del anterior Reglamento
- Artículo 44 de la anterior Ley
- Artículo 167 del anterior Reglamento
- Artículo 169 del anterior Reglamento
- Artículo 39 de la anterior Ley
- Artículo 164 del anterior Reglamento
- Artículo 158 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a Entidades sobre la ejecución de garantías en contratos por paquete con resolución parcial
- Brindar seguridad jurídica a proveedores sobre el alcance de la garantía de fiel cumplimiento
- Evitar interpretaciones erróneas que limiten la ejecución de garantías en casos de resolución parcial
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000093-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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