Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En contratos de obra bajo el sistema de solo construcción con adelantos directos previstos, el contratista debe solicitarlos dentro de los diez días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato, adjuntando el mecanismo de garantía, incluso si es fideicomiso, y la entidad no puede establecer un plazo distinto.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del plazo y oportunidad para la solicitud de adelantos directos garantizados mediante fideicomiso y la posibilidad de que la entidad establezca un plazo distinto.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El plazo para solicitar adelantos directos garantizados mediante fideicomiso en contratos de obra bajo el sistema de solo construcción es el establecido en el artículo 179 del Reglamento, es decir, diez días calendario desde el día siguiente al perfeccionamiento del contrato, y la entidad no puede establecer un plazo diferente.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El contratista debe solicitar el adelanto directo garantizado mediante fideicomiso dentro de los diez días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato en contratos de obra bajo el sistema de solo construcción.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de obra bajo el sistema de solo construcción con adelantos directos previstos en las bases | El contratista debe solicitar el adelanto directo dentro de los diez días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato | Debe adjuntar el mecanismo de garantía, incluyendo fideicomiso si corresponde |
| Solicitud de adelanto directo garantizado mediante fideicomiso | La entidad tiene un plazo de veinte días hábiles desde la solicitud para constituir el fideicomiso | La solicitud debe haberse presentado dentro del plazo establecido en el artículo 179 del Reglamento |
| Entidad pretende establecer un plazo distinto para la solicitud de adelantos directos | No es procedente establecer un plazo diferente al previsto en el Reglamento | El plazo reglamentario es de diez días calendario desde el día siguiente al perfeccionamiento del contrato |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato de obra bajo el sistema de solo construcción
- Bases que establecen la entrega de adelantos directos
- Solicitud presentada dentro de los diez días calendario desde el día siguiente al perfeccionamiento del contrato
- Adjuntar el mecanismo de garantía al momento de la solicitud
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 66 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 179 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 184, numeral 184.2 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 61.2 del artículo 62 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta gestión de adelantos directos en contratos de obra bajo el sistema de solo construcción
- Evita controversias sobre plazos para la solicitud de adelantos y mecanismos de garantía
- Orientación clara para entidades y contratistas sobre requisitos y plazos para adelantos directos
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000065-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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