Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Bajo la anterior normativa, el gasto general variable diario se calcula al inicio y permanece constante durante la ejecución; la fórmula reglamentaria es el único método válido para cuantificar mayores gastos generales variables en ampliaciones de plazo distintas a paralizaciones totales, y la acreditación documental solo es exigible en casos de paralización total de obra.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación, cálculo y acreditación del gasto general variable diario en contratos de obra bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El gasto general variable diario es un monto predeterminado al inicio del contrato calculado a partir de los gastos generales variables ofertados y el plazo original, reajustado por el coeficiente Ip/Io, que se mantiene constante durante la ejecución contractual; la fórmula del Reglamento es el único mecanismo válido para cuantificar mayores gastos generales variables en ampliaciones de plazo distintas a paralizaciones totales, sin requerir acreditación documental salvo en casos excepcionales de paralización total.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El gasto general variable diario se calcula al inicio de la obra y se mantiene constante durante toda la ejecución contractual conforme a la fórmula establecida en el Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ampliación de plazo distinta a paralización total de obra | Aplicar la fórmula del gasto general variable diario multiplicado por los días de ampliación sin exigir acreditación documental | Que la ampliación no sea por paralización total de obra por causas ajenas al contratista |
| Paralización total de obra por causas ajenas al contratista | Exigir acreditación documental de los mayores gastos generales variables conforme a los conceptos ofertados | Que la paralización total sea debidamente justificada y ajena a la voluntad del contratista |
Condiciones y límites de aplicación
- El gasto general variable diario se calcula al inicio del contrato con base en la oferta y plazo original.
- El coeficiente Ip/Io se aplica para reajustar el gasto general variable diario en ampliaciones de plazo.
- La fórmula del Reglamento es el único mecanismo válido para cuantificar mayores gastos generales variables en ampliaciones de plazo distintas a paralizaciones totales.
- La acreditación documental solo es exigible en casos de paralización total de obra por causas ajenas al contratista.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 200 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Artículo 199 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Numeral 199.3 del artículo 199 del anterior Reglamento
- Numeral 199.4 del artículo 199 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las Entidades contratantes y proveedores apliquen correctamente el cálculo del gasto general variable diario conforme a la anterior normativa.
- Evita controversias y reclamos por modificaciones indebidas del gasto general variable durante la ejecución contractual.
- Facilita la gestión administrativa y financiera en ampliaciones de plazo distintas a paralizaciones totales.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000097-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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