Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La ampliación de plazo por atrasos o paralizaciones ajenas al contratista es procedente si se sustenta objetivamente y se sigue el procedimiento previsto en el artículo 198 del anterior Reglamento; el supervisor o inspector debe emitir informe técnico para la evaluación y la Entidad resolverá la solicitud.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la procedencia, causales, competencias y procedimiento para la ampliación de plazo en contratos de obra bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La ampliación de plazo es una modificación contractual que procede por causas no imputables al contratista que afectan la ruta crítica del programa de ejecución, requiere justificación objetiva y cumplimiento del procedimiento regulado, con informe técnico del supervisor o inspector y resolución de la Entidad.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La ampliación de plazo procede cuando existan atrasos o paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra, debidamente sustentados y conforme al procedimiento previsto.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Solicitud de ampliación de plazo por atrasos o paralizaciones ajenas al contratista | Debe sustentarse objetivamente y afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra | Se debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 198 del anterior Reglamento |
| Solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista | El inspector o supervisor debe emitir informe técnico sustentando su opinión | El informe debe emitirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la solicitud |
| No emisión de informe técnico por parte del inspector o supervisor | La Entidad resuelve y notifica la ampliación en un plazo máximo de quince días hábiles | Debe notificarse a través del SEACE y bajo responsabilidad |
Condiciones y límites de aplicación
- La causa debe ser ajena a la voluntad del contratista y no imputable a este.
- La causa debe afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud.
- La solicitud debe estar objetivamente sustentada y documentada.
- Se debe cumplir el procedimiento previsto en el artículo 198 del anterior Reglamento.
- El inspector o supervisor debe emitir informe técnico sustentando la solicitud.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 34.9 de la anterior Ley: El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados.
- Artículo 197 del anterior Reglamento: Causales para solicitar ampliación de plazo, incluyendo atrasos y paralizaciones no imputables al contratista que modifiquen la ruta crítica.
- Artículo 198 del anterior Reglamento: Procedimiento para la solicitud, sustentación, informe técnico y resolución de ampliación de plazo.
- Artículo 142.7 del anterior Reglamento: Suspensión del plazo de ejecución contractual por acuerdo entre las partes.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y contratistas sobre la procedencia y procedimiento para solicitar y aprobar ampliaciones de plazo en contratos de obra bajo la anterior normativa.
- Evitar interpretaciones erróneas sobre la diferencia entre ampliación y suspensión de plazo.
- Facilitar la correcta gestión contractual y administrativa de solicitudes de ampliación de plazo.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000003-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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