Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Ante incompatibilidad entre cláusulas contractuales y la normativa de contrataciones del Estado, prevalece esta última, y en contratos de bienes la devolución de la garantía de fiel cumplimiento solo procede tras conformidad de recepción sin requisitos adicionales.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Conflicto entre cláusulas contractuales y normativa imperativa sobre condiciones para devolución de garantía de fiel cumplimiento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Las disposiciones de la Ley N° 30225 y su Reglamento son de orden público e imperativas, por lo que cláusulas contractuales que contravengan estas disposiciones carecen de validez, y la devolución de la garantía de fiel cumplimiento debe realizarse conforme a los requisitos normativos sin condiciones adicionales impuestas por la Entidad.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La normativa de contrataciones del Estado prevalece sobre cláusulas contractuales incompatibles y la devolución de la garantía de fiel cumplimiento debe sujetarse a lo previsto en la Ley y su Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Cláusula contractual incompatible con la Ley y su Reglamento | Prevalece la normativa de contrataciones del Estado | Cuando exista conflicto o incompatibilidad entre cláusula y normativa imperativa |
| Devolución de garantía de fiel cumplimiento en contratos de bienes | Debe realizarse tras conformidad de recepción sin condiciones adicionales | Cuando el contratista haya cumplido con la totalidad de prestaciones |
| Controversias sobre contratos públicos | Se resuelven mediante mecanismos previstos en el artículo 45 de la Ley | Ante discrepancias sobre ejecución, interpretación o nulidad |
Condiciones y límites de aplicación
- La normativa de contrataciones del Estado es de orden público e imperativa.
- La devolución de la garantía de fiel cumplimiento requiere conformidad de recepción o liquidación final consentida.
- Las cláusulas contractuales no pueden modificar reglas imperativas.
- Los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley deben aplicarse ante conflictos.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 32.1 de la Ley N° 30225 (anterior normativa)
- Artículo 116.1 y 116.2 del Reglamento (anterior normativa)
- Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225
- Artículo 45 de la Ley N° 30225 (mecanismos de solución de controversias)
- Artículo 33.1 de la Ley N° 30225 (garantías)
- Artículo 126.1 y 126.2 del Reglamento (garantía de fiel cumplimiento)
- Artículo 131, numerales 1) y 2) del Reglamento (ejecución de garantías)
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a Entidades para evitar cláusulas incompatibles con la normativa imperativa.
- Guiar a proveedores sobre condiciones válidas para devolución de garantías.
- Facilitar la resolución de controversias conforme a mecanismos legales.
- Contribuir a la correcta ejecución y cierre de contratos públicos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000096-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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