Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El contratista con condición de MYPE puede solicitar la variación de la garantía de fiel cumplimiento de carta fianza a retención del 10% antes del inicio de la ejecución del contrato, y la Entidad puede autorizarla siempre que se pueda efectuar la retención prorrateada durante la primera mitad de los pagos, sin existir procedimiento específico para dicha variación, correspondiendo a la Entidad definir su implementación.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Procedencia y condiciones para la variación de la modalidad de garantía de fiel cumplimiento durante la ejecución de contratos de consultoría de obra bajo la normativa anterior.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La garantía de fiel cumplimiento puede constituirse mediante carta fianza o retención del 10% para MYPE en contratos de consultoría de obra bajo la normativa anterior, siendo posible la variación de modalidad antes del inicio de la ejecución contractual, siempre que se cumplan las condiciones para la retención establecidas en el anterior Reglamento y la Entidad autorice dicha variación en ejercicio de su gestión responsable.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La variación de la garantía de fiel cumplimiento de carta fianza a retención del 10% es procedente para MYPE antes del inicio de la ejecución contractual, conforme a condiciones establecidas en la normativa anterior.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de consultoría de obra bajo la normativa anterior con contratista MYPE | El contratista puede solicitar la variación de garantía de carta fianza a retención del 10% | La solicitud debe hacerse antes del inicio de la ejecución contractual y la Entidad debe autorizar la variación asegurando la retención prorrateada durante la primera mitad de los pagos |
Condiciones y límites de aplicación
- El contratista debe tener la condición de MYPE conforme a la normativa anterior
- La solicitud de variación debe presentarse antes del inicio efectivo de la ejecución contractual
- Debe ser posible efectuar la retención del 10% prorrateada durante la primera mitad de los pagos
- La Entidad debe autorizar la variación en ejercicio de su gestión responsable
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 33 de la Ley N° 30225
- Artículo 148 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Numeral 149.1, 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades y contratistas sobre la posibilidad y condiciones para variar la modalidad de garantía en contratos bajo la normativa anterior
- Facilitar la gestión de garantías para MYPE en contratos de consultoría de obra
- Evitar riesgos en la ejecución contractual por falta de garantía adecuada
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000094-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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