Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La retención de la garantía de fiel cumplimiento debe distribuirse proporcionalmente entre los pagos de la primera mitad del contrato, sin un criterio único obligatorio para el prorrateo, y sin un límite máximo individual para cada retención, siempre que se garantice la cobertura total del monto y se considere la disponibilidad de recursos del contratista.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Interpretación del alcance y forma de la retención prorrateada de la garantía de fiel cumplimiento en contratos de ejecución de obra bajo la anterior normativa y la existencia de límites máximos para dicha retención en cada pago.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La expresión “de forma prorrateada en cada pago” implica una distribución proporcional del monto total de la garantía entre los pagos de la primera mitad del contrato, pudiendo aplicarse distintos criterios de prorrateo siempre que mantengan proporcionalidad y consideren la disponibilidad de recursos del contratista, sin que exista un límite máximo individual para la retención en cada pago, pero con la condición de cubrir el total de la garantía durante dicho periodo.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La garantía de fiel cumplimiento debe retenerse proporcionalmente durante la primera mitad de los pagos, sin un criterio único obligatorio para el prorrateo, siempre que se mantenga la proporcionalidad y se cubra el monto total.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de ejecución de obra con garantía otorgada mediante retención | La garantía de fiel cumplimiento debe retenerse proporcionalmente durante la primera mitad de los pagos | Se puede aplicar un monto igual o un porcentaje constante en cada pago, siempre que se mantenga proporcionalidad y se cubra el total de la garantía |
| Determinación del importe de retención en cada pago o valorización | No existe un límite máximo individual para la retención en cada pago | La retención debe considerar la disponibilidad de recursos del contratista y asegurar la cobertura total de la garantía durante el periodo de retención |
Condiciones y límites de aplicación
- La retención debe efectuarse durante la primera mitad del número total de pagos.
- La distribución del monto de la garantía debe mantener proporcionalidad entre los pagos.
- La suma de las retenciones debe alcanzar el 10% del monto del contrato original.
- Se debe considerar la incidencia de la retención en la disponibilidad de recursos del contratista.
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 149.5 del artículo 149 del anterior Reglamento de la Ley N° 30225
- Numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley N° 32103
- Numeral 149.4 y 149.1 del artículo 149 del anterior Reglamento
- Numeral 33.1 del artículo 33 de la anterior Ley
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta aplicación de la garantía de fiel cumplimiento mediante retenciones en contratos de obra con micro y pequeñas empresas.
- Permite a las entidades planificar y ejecutar retenciones de forma que no afecten la liquidez del contratista.
- Sirve para resolver dudas frecuentes sobre la retención prorrateada y límites aplicables.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000101-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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