Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El contrato de supervisión celebrado bajo la Ley Nº 30225 se rige por dicha normativa, sin perjuicio de que la supervisión debe cautelar que la obra se ejecute conforme a la Ley Nº 32069 cuando esta rige el contrato de obra; la diferencia normativa no impide la continuidad de la supervisión, pero las funciones vinculadas a la obra deben sujetarse al régimen que regula la ejecución de la obra.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del régimen normativo aplicable y la viabilidad jurídica de la continuidad del contrato de supervisión cuando se celebra bajo una ley distinta a la que rige el contrato de obra supervisado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La supervisión de obra, aunque contratada bajo un régimen normativo anterior, debe garantizar la correcta ejecución del contrato de obra conforme a la normativa vigente que regula dicha obra, respetando la inmutabilidad de los términos contractuales y las disposiciones transitorias aplicables.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El contrato de supervisión se rige por su normativa original, pero debe velar por la correcta ejecución de la obra conforme a la normativa que regula esta última.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de supervisión celebrado bajo Ley Nº 30225 y contrato de obra bajo Ley Nº 32069 | La supervisión debe velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra conforme a la Ley Nº 32069 | El contrato de supervisión mantiene su régimen normativo original para obligaciones independientes |
| Procedimiento de selección iniciado antes de la vigencia de la Ley Nº 32069 | Se aplica la normativa vigente al momento de la convocatoria (Ley Nº 30225) | No se modifica la normativa aplicable al procedimiento iniciado |
Condiciones y límites de aplicación
- El procedimiento de selección del contrato de supervisión fue convocado bajo la Ley Nº 30225
- El contrato de obra fue celebrado bajo la Ley Nº 32069
- No existe disposición legal que modifique los términos contractuales de manera retroactiva
- La supervisión debe ajustarse a las funciones y obligaciones establecidas en su contrato y normativa aplicable
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria.
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú: La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato; los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes posteriores.
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069: Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
- Artículo 187 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF: Funciones y facultades del supervisor de obra.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la aplicación normativa en contratos vinculados pero regulados por leyes distintas
- Facilitar la gestión contractual y supervisión en obras con contratos bajo regímenes normativos diferentes
- Prevenir conflictos normativos y asegurar la correcta ejecución de obras públicas supervisadas
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000055-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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