Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El plazo de 15 días para presentar el expediente técnico del adicional se computa desde la anotación en el cuaderno de incidencias, la presentación está supeditada a la ratificación del supervisor, la demora en el informe del supervisor no suspende el plazo para presentar el expediente técnico, el plazo adicional es mínimo y puede ampliarse, la notificación se realiza mediante Pladicop o medios físicos, y para el cálculo del límite máximo de adicionales se deben restar los presupuestos deductivos vinculados.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del cómputo de plazos, efectos del incumplimiento, y cálculo del límite máximo para prestaciones adicionales en contratos de obra bajo sistema de solo construcción
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El procedimiento para aprobación de prestaciones adicionales inicia con la anotación en el cuaderno de incidencias y el plazo para presentar el expediente técnico se computa desde ese momento, aunque la presentación efectiva dependa de la ratificación del supervisor; la normativa no establece consecuencias jurídicas expresas por demora en el informe del supervisor, y el plazo adicional para presentación del expediente técnico es un mínimo que puede ampliarse objetivamente; la notificación de la aprobación se realiza mediante publicación en Pladicop o medios físicos mientras no se implemente; para el cálculo del límite máximo de adicionales se deben restar los presupuestos deductivos vinculados y no se consideran otras modificaciones contractuales.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El plazo para la presentación del expediente técnico del adicional se computa desde la anotación en el cuaderno de incidencias, independientemente de la ratificación del supervisor
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Presentación del expediente técnico del adicional | El plazo de 15 días para presentación se computa desde la anotación en el cuaderno de incidencias | Independientemente de la ratificación del supervisor |
| Presentación del expediente técnico sin ratificación del supervisor | No corresponde exigir la presentación del expediente técnico | Cuando el supervisor no haya ratificado la necesidad del adicional |
| Demora en informe técnico del supervisor | No suspende ni afecta el plazo para presentación del expediente técnico | Aunque la presentación efectiva del expediente esté supeditada a dicho informe |
| Solicitud de ampliación del plazo para presentación del expediente técnico | Puede ser solicitada y concedida incluso después del vencimiento del plazo inicial | Si la decisión se sustenta objetivamente en la necesidad de mayor tiempo |
| Cálculo del límite máximo para prestaciones adicionales | Se resta el valor de presupuestos deductivos vinculados al monto de prestaciones adicionales aprobadas | No se consideran reducciones u otras modificaciones contractuales |
| Notificación de la resolución que aprueba la prestación adicional | Se realiza mediante publicación en Pladicop o por medios físicos mientras no se implemente | Surte efectos desde la publicación o recepción respectivamente |
Condiciones y límites de aplicación
- La presentación del expediente técnico está condicionada a la ratificación del supervisor.
- El plazo adicional para presentación del expediente técnico puede ampliarse si existe justificación objetiva.
- La notificación válida de la aprobación es mediante publicación en Pladicop o medios físicos mientras no se implemente.
- El cálculo del límite máximo de adicionales debe restar los presupuestos deductivos vinculados.
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 64.2 y 64.3 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento
- Numeral 194.2 del artículo 194 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 194.3 del artículo 194 del Reglamento
- Numeral 105.1 del artículo 105 del Reglamento
- Numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento
- Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre el procedimiento y plazos para la aprobación de adicionales de obra.
- Guiar a supervisores y contratistas sobre sus responsabilidades y consecuencias por incumplimiento de plazos.
- Facilitar la correcta notificación y efectos jurídicos de la aprobación de prestaciones adicionales.
- Asegurar el cumplimiento del límite máximo de adicionales conforme a la normativa vigente.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000092-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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