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OPINIÓN N.º D000092-2026-OECE-DTN

¿Desde cuándo se computa el plazo para presentar el expediente técnico del adicional de obra?

Procedimiento para aprobación de adicionales de obra en contratos de solo construcción

Régimen: Ley N.º 32069Año 2026adicionales y reducciones
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

El plazo de 15 días para presentar el expediente técnico del adicional se computa desde la anotación en el cuaderno de incidencias, la presentación está supeditada a la ratificación del supervisor, la demora en el informe del supervisor no suspende el plazo para presentar el expediente técnico, el plazo adicional es mínimo y puede ampliarse, la notificación se realiza mediante Pladicop o medios físicos, y para el cálculo del límite máximo de adicionales se deben restar los presupuestos deductivos vinculados.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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