Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El presupuesto deductivo vinculado debe restarse para determinar el impacto económico de las prestaciones adicionales; la autorización previa de la Contraloría es requisito habilitante para adicionales mayores al 30% hasta 50%, y la potestad de aprobar prestaciones adicionales corresponde a la entidad contratante.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Interpretación del concepto y aplicación de presupuestos deductivos vinculados y el régimen de autorizaciones para prestaciones adicionales en contratos de obra conforme al artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El presupuesto deductivo vinculado es el costo de partidas inicialmente previstas en el contrato que se dejan de ejecutar por ser sustituidas por prestaciones adicionales; para calcular el impacto económico real de las prestaciones adicionales se debe deducir el valor de estos presupuestos deductivos. La autorización previa de la Contraloría General de la República para prestaciones adicionales mayores al 30% y hasta el 50% es un requisito habilitante para que la entidad ejerza su potestad de aprobarlas, sin sustituir su competencia.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Para determinar el impacto económico de prestaciones adicionales en contratos de obra, debe restarse el valor de los presupuestos deductivos vinculados y la autorización previa de la Contraloría es requisito habilitante para adicionales mayores al 30% hasta 50%.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Prestaciones adicionales de obra que sustituyen partidas previstas en el contrato original | Se debe deducir el costo de las partidas sustituidas (presupuestos deductivos vinculados) para calcular el valor neto del adicional | Que exista sustitución directa entre partidas adicionales y partidas previstas inicialmente |
| Prestaciones adicionales mayores al 15% y hasta 30% del monto del contrato | El titular de la entidad puede autorizar la ejecución y pago, restando los presupuestos deductivos vinculados | Disponibilidad de recursos necesarios |
| Prestaciones adicionales mayores al 30% y hasta 50% del monto del contrato | Se requiere autorización previa de la Contraloría para que la entidad pueda aprobar la ejecución y pago, restando los presupuestos deductivos vinculados | Cumplimiento del requisito habilitante de autorización previa |
| Valor neto de prestaciones adicionales supera el 50% del monto del contrato original | Debe procederse a resolver el contrato conforme al numeral 194.5 del artículo 194 del Reglamento | Cálculo del valor neto deduciendo presupuestos deductivos vinculados |
Condiciones y límites de aplicación
- La prestación adicional debe ser una actividad no prevista en el contrato original ni en el expediente técnico
- Debe existir una vinculación directa entre la prestación adicional y las partidas sustituidas para aplicar el presupuesto deductivo vinculado
- La autorización previa de la Contraloría es requisito habilitante para adicionales mayores al 30% y hasta 50%
- El cálculo del impacto económico debe considerar la deducción de presupuestos deductivos vinculados
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 64.2 y 64.3 del artículo 64 de la Ley
- Numeral 194.5 del artículo 194 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes en la gestión y aprobación de prestaciones adicionales en contratos de obra
- Brindar claridad a proveedores y entidades sobre el cálculo del valor neto de adicionales y la aplicación de límites legales
- Evitar errores en la interpretación de la normativa sobre presupuestos deductivos vinculados y autorizaciones para adicionales
- Contribuir a la transparencia y legalidad en la ejecución contractual y modificaciones contractuales
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000087-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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