Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Para aplicar la causal de contratación directa del literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley en contratos de obra bajo sistema de solo construcción, es indispensable que exista un avance en la ejecución física de la obra; no puede contratarse el saldo si está pendiente el 100% de la ejecución física.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance del concepto 'prestaciones aún no ejecutadas' para la aplicación de la causal de contratación directa en contratos de obra resueltos o declarados nulos.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La causal de contratación directa para saldos contractuales en contratos de obra solo procede si se ha iniciado la ejecución física de la obra, lo que implica que no puede aplicarse si está pendiente el 100% de la ejecución física, y la contratación debe respetar el objeto, naturaleza y finalidad del contrato original.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Para contratar directamente saldos contractuales de obra bajo el sistema de solo construcción, debe verificarse un avance en la ejecución física de la obra.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de obra resuelto o declarado nulo por causales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71 | Se puede contratar directamente el saldo contractual solo si se ha iniciado la ejecución física de la obra | El contrato original debe provenir de un procedimiento competitivo y no puede modificarse el objeto, naturaleza o finalidad del contrato |
| Saldo contractual con 100% de ejecución física pendiente | No procede la contratación directa por saldo contractual | No existe avance físico en la obra |
Condiciones y límites de aplicación
- Que el contrato original haya sido resultado de un procedimiento competitivo
- Que el contrato haya sido resuelto o declarado nulo por causales a) y b) del numeral 71.1 del artículo 71
- Que se haya iniciado la ejecución física de la obra
- Que el requerimiento para la contratación directa respete el objeto, naturaleza y finalidad del contrato original
Disposiciones normativas citadas
- Literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento
- Literal k) del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre cuándo pueden aplicar la contratación directa para saldos contractuales en obras
- Evitar errores en la contratación directa que puedan generar nulidades o controversias
- Facilitar la continuidad de obras públicas con saldos contractuales bajo condiciones claras y legales
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000081-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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