Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En contratos de obra bajo sistema de solo construcción, cuando el contratista elabora el expediente técnico del adicional, la Entidad debe notificar resolución sobre la solicitud de prestación adicional dentro del plazo establecido, incluso si el supervisor emitió opinión desfavorable sobre el expediente técnico.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Procedimiento y alcance del pronunciamiento de la Entidad contratante ante opinión desfavorable del supervisor sobre expediente técnico de prestación adicional en contratos de obra bajo sistema de solo construcción.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El Reglamento establece que la Entidad contratante tiene el deber de pronunciarse mediante resolución sobre la solicitud de prestación adicional dentro del plazo legal, considerando la opinión del supervisor y del órgano técnico correspondiente, sin que la opinión desfavorable del supervisor impida dicho pronunciamiento.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Entidad contratante debe notificar resolución sobre la solicitud de prestación adicional dentro del plazo legal, aun cuando el supervisor haya emitido opinión desfavorable sobre el expediente técnico.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratos de obra bajo sistema de solo construcción con contratista encargado de elaborar expediente técnico del adicional | La Entidad debe notificar resolución sobre la solicitud de prestación adicional dentro del plazo establecido en el literal f) del numeral 194.2 del artículo 194 del Reglamento | Incluso si el supervisor emite opinión desfavorable respecto del expediente técnico |
Condiciones y límites de aplicación
- El contratista debe haber presentado el expediente técnico del adicional dentro del plazo establecido
- El supervisor debe haber emitido opinión técnica sobre el expediente técnico en el plazo legal
- La Entidad debe considerar la opinión del supervisor y del órgano técnico o proyectista según corresponda
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 194.2 del artículo 194 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal f) del numeral 194.2 del artículo 194 del Reglamento
- Literales a), b), d), e) y g) del numeral 194.2 del artículo 194 del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades contratantes sobre el procedimiento para la aprobación de adicionales de obra
- Evitar demoras o paralizaciones indebidas en la gestión de modificaciones contractuales
- Clarificar roles y plazos para supervisores, contratistas y órganos técnicos en el procedimiento
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000068-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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