Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La supervisión y el órgano de la entidad que elabora, emite conformidad o aprueba expedientes técnicos pueden formular observaciones al expediente técnico de adicionales de obra cuando adviertan deficiencias o riesgos para la correcta ejecución, debiendo detallarse el sentido y sustento técnico. La entidad dispone de doce días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud y, en caso de pronunciamiento desfavorable, el contratista puede reformular el expediente conforme a las observaciones, manteniendo la necesidad de la prestación adicional.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Interpretación del procedimiento y alcance de las observaciones al expediente técnico para la aprobación de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El artículo 194 del Reglamento otorga a la supervisión y a la entidad contratante la facultad de revisar y formular observaciones al expediente técnico elaborado por el contratista, siempre que estas estén debidamente sustentadas técnica y objetivamente en aspectos que afecten la necesidad, alcance, solución técnica, costos, plazo o ejecución de la prestación adicional, y la entidad debe resolver la solicitud en un plazo máximo de doce días hábiles considerando dichas observaciones.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La supervisión y la entidad contratante pueden formular observaciones técnicamente sustentadas al expediente técnico de adicionales de obra, y la entidad debe pronunciarse en un plazo máximo de doce días hábiles desde la recepción de las opiniones técnicas.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratista presenta expediente técnico de adicional de obra | Supervisión y órgano técnico de la entidad revisan y pueden formular observaciones fundamentadas | Observaciones deben estar vinculadas a deficiencias o riesgos que afecten la prestación adicional |
| Entidad recibe opiniones técnicas y expediente técnico | Entidad debe emitir resolución en un plazo máximo de 12 días hábiles | Considerar todas las observaciones y opiniones técnicas recibidas |
| Entidad deniega aprobación por observaciones no atendidas | Contratista puede reformular expediente conforme a observaciones y volver a presentarlo | Debe mantenerse la necesidad de ejecutar la prestación adicional |
| Observaciones sucesivas generan retrasos en aprobación | Contratista puede solicitar ampliación de plazo si retrasos no le son imputables y afectan ruta crítica | Evaluación caso por caso según circunstancias particulares |
Condiciones y límites de aplicación
- Observaciones deben estar técnica y objetivamente sustentadas
- Plazos para presentación, revisión y pronunciamiento deben respetarse
- Necesidad de la prestación adicional debe mantenerse para reformulación
- Coordinación interna para consolidar observaciones es necesaria para evitar retrasos
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 63 y 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 194 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, numeral 194.2 y literales a), b), d), e), f), g)
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y supervisores sobre el procedimiento y plazos para aprobación de adicionales
- Guiar a contratistas sobre cómo atender observaciones y reformular expedientes técnicos
- Prevenir conflictos y retrasos en la ejecución de obras por observaciones técnicas
- Facilitar la gestión eficiente y coordinada de revisiones técnicas en contratos de obra
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000098-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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