Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los contratos de supervisión suscritos bajo estándares internacionales estandarizados pueden ser considerados como experiencia similar en procedimientos de selección para supervisión de expedientes técnicos y ejecución de obras, siempre que las prestaciones ejecutadas correspondan a la especialidad y subespecialidad requerida y se acrediten documentalmente, prevaleciendo el análisis técnico-material sobre la denominación formal del contrato.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la validez de la experiencia adquirida en contratos de supervisión suscritos bajo modelos internacionales estandarizados para efectos de calificación en procedimientos de selección.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La acreditación de experiencia similar debe basarse en la identidad o similitud sustancial de las prestaciones ejecutadas con el objeto del servicio requerido, independientemente del régimen legal o formato contractual bajo el cual se haya celebrado el contrato, priorizando el análisis técnico-material sobre la denominación formal del contrato.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La experiencia similar se acredita por la naturaleza material de las prestaciones ejecutadas, no por la denominación formal del contrato.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratos de supervisión de diseño y/o expediente técnico bajo estándares internacionales | Se consideran experiencia similar si las prestaciones ejecutadas corresponden a la supervisión del diseño o elaboración del expediente técnico y cumplen con especialidad y subespecialidad requeridas | Verificación documental conforme a las Bases del procedimiento |
| Contratos de supervisión de ejecución de obras bajo estándares internacionales | Se consideran experiencia similar si las labores corresponden a la supervisión de ejecución en la especialidad y subespecialidad requeridas | Verificación documental y cumplimiento del objeto contractual |
| Contratos con denominaciones distintas a 'supervisión de obra' pero que incluyen actividades sustanciales de supervisión integral | Se consideran válidos para acreditar experiencia similar si se acredita mediante objeto contractual, términos de referencia o conformidad | Análisis técnico-material prevalece sobre denominación formal |
| Determinación de experiencia similar en general | Debe prevalecer el análisis técnico-material de las prestaciones ejecutadas y acreditadas documentalmente | Evitar criterios nominalistas que limiten la concurrencia y competencia |
Condiciones y límites de aplicación
- Las prestaciones ejecutadas deben ser iguales o similares al objeto del servicio requerido
- Debe verificarse la especialidad y subespecialidad conforme a las Bases
- La experiencia debe acreditarse mediante documentación objetiva y verificable
- No debe limitarse la experiencia a la denominación formal del contrato
- Se debe respetar el marco normativo vigente y principios rectores de la Ley
Disposiciones normativas citadas
- Literal c) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 218 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades contratantes en la evaluación de experiencia similar en supervisión bajo contratos internacionales
- Guiar a proveedores para acreditar experiencia obtenida en contratos estandarizados internacionales
- Promover criterios objetivos y técnicos en la calificación de postores
- Evitar interpretaciones restrictivas que limiten la participación y competencia en procesos de contratación
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000089-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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