Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Para acreditar la experiencia del postor en consultorías de obra, se puede presentar contratos y liquidaciones aprobadas o consentidas conforme al artículo 215 del Reglamento, incluyendo aquellas aprobadas por silencio administrativo o laudo arbitral, siempre que se aporte documentación que sustente fehacientemente dicha aprobación o consentimiento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Validez de acreditar experiencia del postor mediante documentos que sustituyan la resolución de aprobación de liquidación en consultorías de obra.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La acreditación de experiencia del postor en consultorías de obra debe basarse en contratos y liquidaciones aprobadas o consentidas conforme al artículo 215 del Reglamento, sin exigir necesariamente resolución expresa de la entidad, pudiendo considerarse la aprobación por silencio administrativo o resolución arbitral, siempre que se presente documentación fehaciente que sustente dicha aprobación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La experiencia del postor en consultorías de obra se acredita con contratos y liquidaciones aprobadas o consentidas conforme al artículo 215 del Reglamento, incluyendo aprobación por silencio administrativo.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Liquidación de contrato de consultoría aprobada por silencio administrativo | Se considera aprobada para acreditar experiencia sin necesidad de resolución expresa | Presentación de documentación que sustente fehacientemente la aprobación o consentimiento |
| Liquidación sometida a mecanismo de solución de controversias | Se debe considerar lo resuelto en dicho mecanismo para acreditar experiencia | Presentación de la resolución o laudo correspondiente |
| Acreditación de experiencia en consultorías de obra | Se debe presentar contratos y su respectiva conformidad, constancia de prestación o liquidación aprobada | Conforme a las Bases Estándar aprobadas por el OECE y normativa vigente |
Condiciones y límites de aplicación
- La liquidación debe haber sido practicada por alguna de las partes y no observada dentro del plazo legal
- No debe estar sometida a mecanismos de solución de controversias o considerarse lo resuelto en ellos
- El postor debe presentar documentación que sustente fehacientemente la aprobación o consentimiento
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 literal g) numeral 11.3 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento
- Artículo 72 del Reglamento
- Literal c) del numeral 72.3 del Reglamento
- Artículo 157 del Reglamento
- Artículo 215 del Reglamento
- Directiva N° 00005-2025-EF/54.01 y su modificación mediante Resolución Directoral N° 001-2026-EF-54/01
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y postores sobre documentos válidos para acreditar experiencia en consultorías de obra
- Evitar rechazos indebidos de acreditación de experiencia por ausencia de resolución expresa de liquidación
- Facilitar la correcta evaluación de requisitos de calificación en procedimientos de selección
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000032-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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