Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Un postor individual puede acreditar experiencia adquirida en consorcio presentando la facturación y la documentación que demuestre su porcentaje de participación; las reglas específicas para consorcios aplican solo a ofertas conjuntas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y requisitos para acreditar experiencia del postor adquirida en consorcio cuando se presenta individualmente o en consorcio.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La experiencia acumulada en consorcio pertenece a cada integrante y puede ser usada individualmente para acreditar experiencia, siempre que se acredite fehacientemente el porcentaje de obligaciones asumidas mediante la promesa o contrato de consorcio; las disposiciones específicas para consorcios se aplican solo a ofertas conjuntas.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La experiencia adquirida en consorcio puede acreditarse individualmente si se presenta la documentación que demuestre el porcentaje de obligaciones asumidas; las reglas específicas para consorcios aplican solo a ofertas conjuntas.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Postor individual que desea acreditar experiencia adquirida en consorcio | Debe presentar facturación de contratos ejecutados en consorcio y la promesa formal o contrato de consorcio que demuestre el porcentaje de obligaciones asumidas | Que la documentación presentada acredite fehacientemente el porcentaje de obligaciones asumidas |
| Postor que presenta oferta conjunta como consorcio | Se aplican las disposiciones del literal d) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento y las consideraciones adicionales para consorcios en las bases estándar | Que la oferta sea presentada conjuntamente como consorcio |
Condiciones y límites de aplicación
- Presentación de documentación que acredite porcentaje de obligaciones asumidas en consorcio
- Diferenciación entre postor individual y consorcio para aplicación de requisitos
- Que la experiencia acreditada corresponda a labores iguales o similares al objeto de contratación
Disposiciones normativas citadas
- Literal c) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento: experiencia del postor en la especialidad.
- Literal d) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento: condiciones de participación en consorcio.
- Numeral 14 del Anexo I del Reglamento: definición de consorcio.
- Capítulo II de la Sección General y Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar: consideraciones adicionales para consorcios y participación en consorcio.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta evaluación de experiencia en procedimientos de selección pública
- Orientación para entidades contratantes sobre requisitos documentales para acreditar experiencia en consorcio
- Guía para proveedores sobre cómo acreditar experiencia adquirida en consorcio
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000033-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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