Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La normativa permite que, en procesos de escisión con cesión de posición contractual aprobada, la nueva persona jurídica continúe la ejecución del contrato y acredite la experiencia adquirida para procedimientos ante el RNP, y se permite acreditar experiencia mediante subcontratos de obras públicas conforme a los requisitos normativos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y condiciones para acreditar experiencia y cesión de posición contractual en procesos de reorganización societaria en la contratación pública.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La experiencia debe ser generada efectivamente por la persona jurídica que ejecuta el contrato; la cesión de posición contractual en procesos de escisión, con aprobación expresa de la entidad, permite que la nueva persona jurídica continúe la ejecución y acredite experiencia propia, sin que ello contravenga la prohibición de acreditar experiencia proveniente de reorganización societaria para inscripción en el RNP.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La cesión de posición contractual en procesos de escisión permite que la nueva persona jurídica continúe la ejecución y acredite experiencia propia conforme a la normativa aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Proceso de escisión con cesión de posición contractual aprobada por la entidad contratante | La nueva persona jurídica puede continuar la ejecución del contrato y acreditar experiencia propia | Presentar documentación que acredite el cumplimiento y monto ejecutado para la acreditación ante el RNP |
| Procedimientos de reinscripción o aumento de capacidad máxima ante el RNP para ejecutores de obra | Se permite acreditar experiencia mediante subcontratos de ejecución de obras públicas | Cumplir con los requisitos documentales establecidos en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Cesión de posición contractual debe ser aprobada expresamente por la entidad contratante
- La experiencia acreditada debe corresponder a la ejecución efectiva del contrato por la nueva persona jurídica
- Presentación de documentación que acredite cumplimiento y monto ejecutado para la acreditación ante el RNP
- Subcontratos deben ser de obras públicas y cumplir con requisitos documentales establecidos en el Reglamento
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 65.1 del artículo 65 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 72, numeral 72.3, literal c) del Reglamento
- Artículo 367 de la Ley General de Sociedades
- Artículo 1437 del Código Civil
- Numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento
- Literal f) del numeral 9.2.9 de la Directiva N° 001-2025-OECE-CD
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre la acreditación válida de experiencia en procesos de reorganización societaria
- Permitir la continuidad contractual y acreditación de experiencia en procesos de escisión con cesión de posición contractual
- Clarificar el uso de subcontratos de obras públicas para acreditar experiencia en procedimientos ante el RNP
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000056-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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