Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En procesos de selección para obras, la experiencia del postor debe acreditarse con la documentación y requisitos establecidos, sin que la modalidad Gobierno a Gobierno o el uso de contratos NEC determinen por sí solos la validez de dicha experiencia; asimismo, la acreditación ante el RNP y en procesos de selección se rigen por reglas propias y restricciones específicas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y requisitos para la acreditación de experiencia del postor en la ejecución de obras, considerando contratos Gobierno a Gobierno y contratos NEC, en procesos de selección y ante el RNP.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La validez de la experiencia del postor en la ejecución de obras depende del cumplimiento de los requisitos normativos de acreditación, incluyendo especialidad, monto facturado y documentación, sin que la forma jurídica del contrato (Gobierno a Gobierno o NEC) sea determinante por sí sola.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La experiencia del postor en obras debe acreditarse conforme a la especialidad, subespecialidad, monto facturado y documentación establecida, independientemente de la modalidad contractual, incluyendo contratos Gobierno a Gobierno y NEC.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimiento de selección para ejecución de obras | La experiencia del postor debe acreditarse con documentación que demuestre ejecución de obra conforme a especialidad, subespecialidad y monto facturado exigidos | Independientemente de la modalidad contractual, incluyendo contratos Gobierno a Gobierno y NEC |
| Acreditación de experiencia ante el Registro Nacional de Proveedores | La experiencia debe cumplir con los requisitos y restricciones específicas establecidas en el Reglamento y directivas del OECE | La documentación presentada debe ser válida conforme a los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento y no provenir de reorganización societaria |
Condiciones y límites de aplicación
- La experiencia debe corresponder a la ejecución de una obra según definición normativa
- Debe estar comprendida dentro de la especialidad, subespecialidad y tipologías exigidas
- Debe acreditarse un monto facturado acumulado conforme a lo establecido
- La documentación debe ser fehaciente y conforme a las bases estándar
- No se puede acreditar experiencia proveniente de reorganización societaria
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 157 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento
- Numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento
- Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Directiva N°00005-2025-EF/54.01
- Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01
- Directiva N° 001-2025-OECE-CD
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades contratantes sobre cómo establecer requisitos de experiencia en bases de selección
- Guiar a proveedores sobre la documentación y condiciones para acreditar experiencia válida
- Evitar rechazos indebidos de experiencia por modalidad contractual
- Diferenciar la acreditación de experiencia para procesos de selección y para el RNP
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000009-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones