Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En procedimientos de selección para obras y consultoría de obras con factores de evaluación de experiencia específica adicional o formación académica adicional del personal clave, el requisito de equipamiento estratégico debe acreditarse en la suscripción del contrato y no en la presentación de ofertas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar el momento oportuno para acreditar el requisito de equipamiento estratégico en procedimientos de selección con factores de evaluación adicionales del personal clave.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La excepción prevista en el literal b) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento establece que cuando se incorporan factores de evaluación adicionales del personal clave, solo los requisitos de experiencia y calificación del personal clave deben acreditarse en la presentación de ofertas, mientras que el equipamiento estratégico debe acreditarse en la suscripción del contrato, pues no es condición necesaria para la evaluación técnica y asignación de puntaje.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El requisito de equipamiento estratégico se acredita en la suscripción del contrato cuando se incluyen factores de evaluación adicionales del personal clave.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimientos de selección para obras y consultoría de obras con factores de evaluación de experiencia o formación adicional del personal clave | El requisito de equipamiento estratégico se acredita en la suscripción del contrato | Cuando se hayan previsto factores de evaluación adicionales del personal clave conforme a las Bases Estándar |
| Procedimientos de selección sin factores de evaluación adicionales del personal clave | El requisito de equipamiento estratégico se acredita en la presentación de ofertas | Cuando no se hayan previsto factores de evaluación adicionales ni exista etapa de precalificación |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de factores de evaluación adicionales del personal clave en las bases del procedimiento
- Aplicación conforme a las Bases Estándar para obras y consultoría de obras
- Procedimiento de selección sin etapa de precalificación o con evaluación sin precalificación
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 72 del Reglamento, numeral 72.3 literal b)
- Artículo 88 del Reglamento, numeral 88.1 literal g)
- Bases Estándar para procedimientos de selección en obras y consultoría de obras
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la correcta exigencia de requisitos de calificación en procedimientos de selección
- Guiar a los proveedores sobre cuándo deben acreditar el equipamiento estratégico para evitar rechazos o exclusiones indebidas
- Facilitar la correcta aplicación de factores de evaluación adicionales del personal clave en la evaluación técnica
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000008-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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