Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Un postor que participa individualmente puede acreditar experiencia obtenida en contratos ejecutados en consorcio presentando la documentación que demuestre el porcentaje de obligaciones asumidas y la vinculación directa de las actividades con el objeto de la contratación; la limitación normativa sobre experiencia conjunta aplica solo a consorcios que presentan oferta conjunta.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y aplicación del requisito de experiencia del postor en la especialidad cuando la experiencia fue adquirida en contratos ejecutados en consorcio, y su acreditación en procedimientos de selección.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La experiencia del postor en la especialidad adquirida en consorcio puede ser acreditada individualmente mediante la presentación de contratos y documentos que acrediten el porcentaje de obligaciones asumidas, siempre que las actividades ejecutadas estén directamente vinculadas al objeto de la contratación; la limitación de considerar solo la experiencia de integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto aplica exclusivamente a consorcios que presentan oferta conjunta.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La experiencia del postor adquirida en consorcio puede acreditarse individualmente siempre que se acredite fehacientemente el porcentaje de obligaciones asumidas y que las actividades estén vinculadas directamente con el objeto de la contratación.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Postor individual que acredita experiencia mediante contratos ejecutados en consorcio | Debe presentar contratos, conformidades o constancias de prestación y contrato de consorcio que evidencie el porcentaje de obligaciones asumidas. | Las actividades ejecutadas deben estar vinculadas directamente con el objeto de la contratación. |
| Consorcio que presenta oferta conjunta | Solo se considera la experiencia de los integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. | Aplicable exclusivamente a ofertas conjuntas presentadas por consorcios. |
Condiciones y límites de aplicación
- Presentación fehaciente del porcentaje de obligaciones asumidas en el contrato de consorcio
- Vinculación directa de las actividades ejecutadas con el objeto de la contratación
- Exclusión de actividades administrativas, financieras o de gestión para acreditar experiencia
Disposiciones normativas citadas
- Literal c) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 14 del Anexo I “Definiciones” del Reglamento
- Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Estándar
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta evaluación de la experiencia del postor en procedimientos de selección
- Orientación para entidades contratantes sobre la documentación y criterios para validar experiencia en consorcios
- Guía para proveedores sobre cómo acreditar experiencia adquirida en consorcios
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000072-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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