Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Cuando el comité de recepción advierte deficiencias tras emitido el certificado de conformidad técnica, debe reiniciarse el procedimiento de recepción y emitirse un nuevo certificado que sustituye al inicial; la recepción y acta están condicionadas al cumplimiento total de las prestaciones y al levantamiento completo de observaciones.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Validez y efectos legales del certificado de conformidad técnica emitido por el inspector o supervisor cuando el comité de recepción verifica que la obra no cumple con las especificaciones técnicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El certificado de conformidad técnica emitido por el inspector o supervisor solo es válido si se ha verificado el fiel cumplimiento del expediente técnico y las modificaciones aprobadas. Si el comité de recepción detecta deficiencias, corresponde reiniciar el procedimiento y emitir un nuevo certificado, que sustituye automáticamente al anterior sin necesidad de anulación expresa.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El certificado de conformidad técnica debe emitirse tras verificar el fiel cumplimiento del expediente técnico y puede ser sustituido por uno nuevo si se detectan deficiencias, sin necesidad de anulación expresa del certificado inicial.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| El comité de recepción detecta deficiencias tras emitido el certificado de conformidad técnica | Se debe reiniciar el procedimiento de recepción y emitir un nuevo certificado tras la verificación de la culminación correcta de la obra | Las deficiencias deben afectar la correcta culminación conforme al expediente técnico y términos contractuales |
| El certificado inicial no refleja la realidad física de la obra | El certificado pierde eficacia automáticamente al ser sustituido por uno nuevo sin necesidad de anulación expresa | Se haya verificado la correcta culminación de la obra y emitido un nuevo certificado |
| Se han formulado observaciones durante el procedimiento de recepción | Debe constatarse el levantamiento total de las observaciones para suscribir el acta de recepción | Las observaciones estén consignadas en el pliego de observaciones respectivo |
Condiciones y límites de aplicación
- Verificación objetiva del fiel cumplimiento del expediente técnico y modificaciones aprobadas
- Emisión del certificado de conformidad técnica solo tras dicha verificación
- Reinicio del procedimiento si el comité de recepción detecta deficiencias
- Levantamiento total de observaciones para la suscripción del acta de recepción
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 208 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 208.14 del artículo 208 del anterior Reglamento
- Numeral 208.6 del artículo 208 del anterior Reglamento
- Directiva N° 009-2020-OSCE/CD sobre uso del cuaderno de obra digital
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades sobre el procedimiento correcto para la recepción de obra bajo la anterior normativa
- Evitar la aceptación de certificados técnicos que no reflejen la realidad física y técnica de la obra
- Garantizar que la recepción y acta se suscriban solo tras el cumplimiento total y levantamiento de observaciones
- Facilitar la correcta supervisión y control en la ejecución contractual de obras públicas
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000080-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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