Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El procedimiento y plazo para emitir la conformidad no incluyen la notificación al contratista; las notificaciones en ejecución contractual se rigen supletoriamente por el Código Civil; y en Compras Corporativas con Administración Delegada, la Entidad encargada asume la calidad de Entidad contratante y puede realizar las pruebas necesarias para otorgar la conformidad conforme al procedimiento anterior.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance del plazo para emisión de conformidad, la inclusión o no de la notificación al contratista en dicho plazo, la aplicación supletoria de la Ley N° 27444 para notificaciones en ejecución contractual y el alcance de las pruebas en Compras Corporativas con Administración Delegada.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El numeral 168.3 del artículo 168 del anterior Reglamento establece el plazo para emitir la conformidad sin incluir la notificación al contratista; la notificación de observaciones y comunicaciones en ejecución contractual debe regirse supletoriamente por el Código Civil, y en Compras Corporativas con Administración Delegada, la Entidad encargada, como Entidad contratante, puede realizar las pruebas necesarias para emitir la conformidad conforme al procedimiento establecido.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El plazo para emitir la conformidad no incluye la notificación al contratista, y las notificaciones en ejecución contractual se rigen supletoriamente por el Código Civil conforme al marco normativo aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Emisión de conformidad según numeral 168.3 del artículo 168 del anterior Reglamento | El plazo para emitir la conformidad es máximo siete días o quince para consultorías, sin incluir la notificación al contratista | La conformidad debe ser emitida por el funcionario responsable conforme al procedimiento establecido |
| Notificaciones de observaciones y comunicaciones en ejecución contractual | Deben regirse supletoriamente por el Código Civil y no por la Ley N° 27444 | Ausencia de regulación específica en la normativa de contrataciones del Estado |
| Compras Corporativas con Administración Delegada | La Entidad encargada, como Entidad contratante, puede realizar pruebas y validar prestaciones para emitir conformidad | La Entidad encargada haya suscrito el contrato y asumido la calidad de Entidad contratante |
Condiciones y límites de aplicación
- La conformidad debe emitirse dentro del plazo máximo establecido sin incluir la notificación al contratista
- Las notificaciones en ejecución contractual se rigen supletoriamente por el Código Civil en ausencia de regulación específica
- La Entidad encargada en Compras Corporativas debe haber asumido la calidad de Entidad contratante para administrar el contrato
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 168.3 del artículo 168 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
- Artículo 169 del anterior Reglamento de Contrataciones del Estado
- Primera Disposición Complementaria Final de la anterior Ley
- Décima Disposición Complementaria Final del anterior Reglamento
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículos 11, 389 b) y c) del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a las Entidades gestionar adecuadamente los plazos para emitir conformidad sin confundirlos con la notificación
- Orientar a las Entidades sobre la normativa aplicable para notificaciones en ejecución contractual
- Facilita la administración contractual en Compras Corporativas con Administración Delegada mediante la realización de pruebas y emisión de conformidad
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000006-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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