Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Mientras no se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento, la intervención de personal no certificado no constituye causal de nulidad, cancelación o suspensión del proceso de contratación, y para ser responsable de la DEC se requiere certificación sin nivel específico, siendo la designación competencia exclusiva de cada entidad.
¿Qué cuestión jurídica examina?
¿Cuál es el alcance y exigibilidad de la certificación de compradores públicos y sus efectos en la validez de las actuaciones en procesos de contratación?
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La certificación de compradores públicos es un requisito progresivo cuya exigibilidad depende de la implementación del nuevo modelo previsto en el artículo 16 del Reglamento; mientras tanto, la falta de certificación no genera nulidad ni suspensión del proceso, pero puede implicar responsabilidad administrativa.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
La certificación de compradores públicos es exigible progresivamente conforme al nuevo modelo previsto en el artículo 16 del Reglamento
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Intervención de personal no certificado en proceso de contratación antes de implementación del nuevo modelo | No constituye causal de nulidad, cancelación o suspensión del proceso | Mientras no se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento |
| Designación de responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) | Debe contar con certificación sin exigencia de nivel específico | Mientras no se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 del Reglamento |
| Determinación de servidores responsables de la DEC | Es competencia exclusiva de la entidad contratante | Conforme a su estructura orgánica y documentos de organización interna |
Condiciones y límites de aplicación
- Implementación progresiva del nuevo modelo de certificación conforme al artículo 16 del Reglamento
- Emisión de resolución directoral por la Dirección General de Abastecimiento para exigibilidad de niveles de certificación
- Aplicación del procedimiento anterior de certificación conforme a la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD mientras no se implemente el nuevo modelo
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 15 del Reglamento: definición de compradores públicos y certificación.
- Artículo 16 del Reglamento: requisitos y niveles de certificación.
- Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento: implementación del nuevo modelo.
- Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: exigibilidad progresiva.
- Numeral 7.8 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD: no nulidad por falta de certificación.
- Comunicado N° 005-2025 EF/54.01 de la Dirección General de Abastecimiento.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades y servidores sobre la aplicación y exigibilidad de la certificación de compradores públicos.
- Evitar la anulación indebida de procesos de contratación por falta de certificación.
- Clarificar competencias para la designación de responsables de la DEC.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000078-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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