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OPINIÓN N.º D000010-2026-OECE-DTN

¿Desde cuándo es obligatorio iniciar arbitraje ante instituciones inscritas en el REGAJU?

Alcance de la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento sobre arbitraje y REGAJU

Régimen: Régimen normativo por precisarAño 2026mecanismo de solución de controversias
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

Desde el 1 de enero de 2026, para arbitrajes encargados al Sistema Nacional de Arbitraje, las partes deben iniciar el arbitraje ante una institución arbitral inscrita en el REGAJU; antes de esa fecha, el inicio podía realizarse ante cualquier institución arbitral sin obligatoriedad de inscripción.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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