Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El concepto de compradores públicos no incluye a cualquier funcionario o contratista, sino únicamente a quienes forman parte de la dependencia encargada de las contrataciones y asumen funciones expresamente asignadas relacionadas con la gestión integral del proceso de contratación pública.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si los locadores de servicios o contratistas certificados pueden ser considerados compradores públicos conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El concepto de compradores públicos está circunscrito a quienes integran la dependencia encargada de las contrataciones y ejercen funciones continuas y específicas en la gestión del proceso contractual, excluyendo a locadores o contratistas externos aun cuando cuenten con certificación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Los compradores públicos son exclusivamente los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones que ejercen funciones específicas en la gestión del proceso de contratación.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Locadores de servicios o contratistas certificados que intervienen en procesos de contratación | No son considerados compradores públicos | Mientras no formen parte de la dependencia encargada de las contrataciones y no ejerzan funciones continuas y específicas en la gestión del proceso contractual |
| Funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones | Son considerados compradores públicos | Cuando asumen funciones expresamente asignadas relacionadas con la gestión integral del proceso de contratación pública |
Condiciones y límites de aplicación
- Integrar la dependencia encargada de las contrataciones
- Ejercer funciones específicas y continuas en la gestión del proceso de contratación
- Contar con certificación conforme al procedimiento transitorio vigente
Disposiciones normativas citadas
- Literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Décimo Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades en la identificación y certificación de sus compradores públicos
- Evitar confusiones sobre quiénes deben ser considerados compradores públicos y sujetos a certificación
- Mejorar la gestión y responsabilidad en los procesos de contratación pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000020-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones