Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La DEC y sus Compradores públicos aplican penalidades por incumplimiento injustificado; el supervisor no aplica penalidades. La penalidad por mora se aplica automáticamente ante retraso injustificado, siendo responsabilidad del contratista justificar el retraso. Las otras penalidades deben estar definidas y verificadas conforme al contrato. Las penalidades pueden deducirse de valorizaciones o liquidación con transparencia al contratista.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la autoridad competente para aplicar penalidades, funciones del supervisor y acreditación del incumplimiento para aplicar penalidades en contratos públicos.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa establece que la DEC y sus Compradores públicos son responsables de aplicar penalidades por incumplimiento injustificado, mientras que el supervisor tiene funciones técnicas y de control sin facultad para aplicar penalidades. La penalidad por mora se aplica automáticamente ante retraso injustificado, siendo el contratista quien debe justificar el retraso mediante solicitud de ampliación o documentación sustentada. Las otras penalidades deben estar definidas objetivamente en el contrato y aplicarse conforme a procedimiento de verificación. La deducción de penalidades puede efectuarse de valorizaciones o liquidación, con transparencia hacia el contratista. La aplicación de penalidades no constituye acto administrativo ni requiere notificación previa salvo lo previsto en las Bases Estándar.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
La aplicación de penalidades en contratos públicos corresponde a la entidad contratante a través de la DEC y sus Compradores públicos, no al supervisor.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Retraso injustificado en la ejecución de prestaciones | La entidad aplica automáticamente la penalidad por mora | El contratista no presenta solicitud de ampliación de plazo aprobada ni documentación sustentada que justifique el retraso |
| Retraso justificado acreditado por el contratista | No se aplica penalidad por mora | El contratista presenta solicitud de ampliación aprobada o documentación sustentada antes de la liquidación del contrato |
| Otras penalidades definidas en el contrato | La entidad verifica el supuesto, aplica procedimiento de verificación y calcula la penalidad conforme al contrato | El supuesto de penalidad se ha materializado conforme a lo establecido en el contrato |
| Deducción de penalidades de valorizaciones o liquidación | La entidad deduce el monto de penalidades y transparenta el descuento al contratista | La penalidad está establecida y calculada conforme al contrato |
Condiciones y límites de aplicación
- El contratista debe presentar solicitud de ampliación de plazo o documentación sustentada para justificar retrasos.
- La penalidad por mora se aplica solo al retraso imputable al contratista.
- Las otras penalidades deben estar definidas objetivamente en el contrato con procedimiento de verificación.
- La deducción de penalidades debe ser transparente para el contratista.
- La aplicación de penalidades no constituye acto administrativo ni requiere notificación previa salvo lo previsto en las Bases Estándar.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 25 de la Ley Nº 32069
- Artículo 11 y 389 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2025-EF
- Artículo 14 del Reglamento
- Artículo 26 de la Ley Nº 32069
- Artículo 119 del Reglamento
- Artículo 120 del Reglamento
- Artículo 62 de la Ley Nº 32069
- Artículos 186 y 187 del Reglamento
- Artículo 200 del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades en la correcta asignación de funciones para aplicar penalidades.
- Guiar a los contratistas sobre sus obligaciones para justificar retrasos.
- Facilitar la gestión transparente de deducción de penalidades en pagos.
- Evitar confusiones sobre la función del supervisor y la potestad sancionadora.
- Brindar seguridad jurídica en la aplicación de penalidades conforme a la normativa vigente.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000063-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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