Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser compradores públicos, sin perjuicio de que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios específicos y autónomos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance del concepto de Comprador Público y si los locadores de servicios con certificación OECE pueden ser considerados como tales.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El concepto de Comprador Público se limita a funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones, excluyendo a los locadores de servicios que prestan servicios autónomos y específicos bajo una relación jurídica no subordinada, conforme a la Ley N° 32069 y su Reglamento, sin afectar definiciones generales de 'servidor' o 'funcionario' en otros sistemas normativos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones son considerados compradores públicos conforme a la Ley N° 32069 y su Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Locadores de servicios con certificación OECE | No son considerados compradores públicos | Prestación de servicios autónomos y específicos bajo relación jurídica no subordinada en la Dependencia encargada de las contrataciones |
| Funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones | Son considerados compradores públicos | Realizan actividades relativas a la gestión de las contrataciones conforme a la Ley N° 32069 y su Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- El comprador público debe ser funcionario o servidor público de la Dependencia encargada de las contrataciones.
- Los locadores de servicios prestan servicios autónomos y específicos bajo relación jurídica no subordinada.
- La interpretación se limita al ámbito de la Ley N° 32069 y su Reglamento.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 25 de la Ley N° 32069
- Literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069
- Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 32069
- Artículo 1764 del Código Civil
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley N° 32069
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades contratantes sobre quiénes deben ser considerados compradores públicos.
- Evitar confusiones en la contratación pública respecto a la calidad de comprador público de locadores de servicios.
- Contribuir a la correcta gestión y profesionalización de los compradores públicos en el Sistema Nacional de Abastecimiento.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000005-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones