Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones, designado internamente por la entidad sin un acto administrativo específico, y durante el régimen de transición puede contar con certificación de cualquier nivel para ejercer sus funciones.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del marco normativo aplicable a la figura del oficial de compra, su designación y certificación en la contratación pública.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones, responsable de la fase de selección, cuya designación es competencia interna de la entidad y cuya certificación puede ser de cualquier nivel durante el régimen de transición, conforme a la normativa vigente y su implementación progresiva.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
El oficial de compra debe ser un funcionario o servidor certificado de la dependencia encargada de las contrataciones, designado conforme a las normas internas de la entidad.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Designación del oficial de compra | La entidad debe identificar en su ROF u otros documentos a la dependencia encargada de las contrataciones y definir internamente el instrumento para designar al oficial de compra. | Que la entidad cuente con documentos organizativos que identifiquen la dependencia encargada. |
| Certificación para oficial de compra durante régimen de transición | Se permite la designación de oficiales de compra con certificación de cualquier nivel mientras se implemente progresivamente el nuevo modelo. | Que la entidad se encuentre en el régimen de transición conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento. |
| Participación del oficial de compra en fases del procedimiento | El oficial de compra puede participar en la fase de selección y en la ejecución contractual del mismo proceso. | Que el funcionario o servidor sea designado como oficial de compra y participe en el proceso correspondiente. |
Condiciones y límites de aplicación
- La designación del oficial de compra depende de la identificación previa de la dependencia encargada de las contrataciones en la entidad.
- La certificación requerida para oficial de compra durante el régimen de transición no exige nivel intermedio o avanzado.
- El oficial de compra debe ser funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones.
- La interpretación se limita al marco normativo de contrataciones públicas y no regula definiciones del sistema administrativo de recursos humanos.
Disposiciones normativas citadas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento
- Literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 15 del Reglamento
- Artículo 56 del Reglamento
- Numeral 58.1 del artículo 58 del Reglamento
- Numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento
- Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades públicas comprendan cómo designar y certificar a sus oficiales de compra conforme a la normativa vigente.
- Orientar a los funcionarios sobre sus funciones y limitaciones en el proceso de contratación pública.
- Facilita la implementación progresiva del modelo de certificación para compradores públicos.
- Contribuye a la correcta gestión interna de la dependencia encargada de las contrataciones.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000023-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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